(Asunto C-571/15 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 1 de junio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hessisches Finanzgericht — Alemania)— Wallenborn Transports SA / Hauptzollamt Gießen
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-571/15 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 1 de junio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hessisches Finanzgericht — Alemania)— Wallenborn Transports SA / Hauptzollamt Gießen

Fecha: 01-Jun-2017

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 1 de junio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hessisches Finanzgericht — Alemania)— Wallenborn Transports SA / Hauptzollamt Gießen

(Asunto C-571/15)1

[Procedimiento prejudicial— Fiscalidad— Impuesto sobre el valor añadido (IVA)— Régimen de tránsito externo— Transporte de mercancías a través de un puerto franco situado en un Estado miembro— Normativa de ese Estado miembro que excluye a los puertos francos del territorio fiscal nacional— Sustracción a la vigilancia aduanera— Nacimiento de la deuda aduanera y exigibilidad delIVA]

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Hessisches Finanzgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Wallenborn TransportsSA

Demandada: Hauptzollamt Gießen

Fallo

El artículo 61, párrafo primero, y el artículo 71, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva 2007/75/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, deben interpretarse en el sentido de que la referencia a alguno de «los regímenes o situaciones» contemplados en el artículo 156 de ésta incluye las zonas francas.

El artículo 71, apartado 1, de la Directiva 2006/112, en su versión modificada por la Directiva 2007/75, debe interpretarse en el sentido de que la sustracción de una mercancía a la vigilancia aduanera en el interior de una zona franca no produce el devengo ni hace exigible el impuesto sobre el valor añadido a la importación si esa mercancía no ha entrado en el circuito económico de la Unión Europea, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.

El artículo 71, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112, en su versión modificada por la Directiva 2007/75, debe interpretarse en el sentido de que, cuando se origina una deuda aduanera con arreglo al artículo 203 del Reglamento (CEE) n.º2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.º1791/2006 del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, y queda excluido, debido a las circunstancias del asunto principal, que aquélla tenga como consecuencia que se origine una deuda del impuesto sobre el valor añadido, no procede aplicar el artículo 204 de ese Reglamento con el único fin de justificar el devengo de ese impuesto.

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1 DO C90 de 7.3.2016.
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