(Asunto C-625/15 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 8 de junio de 2017 — Schniga GmbH / Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales, Brookfield New Zealand Ltd, Alearis SNC
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-625/15 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 8 de junio de 2017 — Schniga GmbH / Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales, Brookfield New Zealand Ltd, Alearis SNC

Fecha: 08-Jun-2017

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 8 de junio de 2017 — Schniga GmbH / Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales, Brookfield New Zealand Ltd, Alearis SNC

(Asunto C-625/15P) 1

[Recurso de casación— Protección comunitaria de las obtenciones vegetales— Solicitud de protección comunitaria— Variedad de manzana «Gala Schnitzer»— Examen técnico— Directrices de examen formuladas por el Consejo de Administración de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV)— Reglamento (CE) n.º1239/95— Artículo 23, apartado1— Facultades del Presidente de laOCVV— Inserción de un carácter distintivo tras el examen técnico— Estabilidad del carácter en dos ciclos de cultivo]

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Schniga GmbH (representantes: R.Kunze y G.Würtenverger, Rechtsanwälte)

Otras partes en el procedimiento: Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (representantes: M.Ekvad y F.Mattina, agentes), Brookfield New Zealand Ltd, Elaris SNC (representante: M.Eller, avvocato)

Fallo

Anular la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 10 de septiembre de 2015, Schniga/OCVV — Brookfield New Zealand y Elaris (Gala Schnitzer) (T-91/14 y T-92/14, no publicada, EU:T:2015:624).

Anular las resoluciones de la Sala de Recurso de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) de 20 de septiembre de 2013, relativas a la concesión de protección comunitaria de obtención vegetal a la variedad de manzana Gala Schnitzer (asuntos A003/2007 y A004/2007).

La Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales cargará con sus propias costas y con las de SchnigaGmbH.

Brookfield New Zealand Ltd y Elaris SNC cargarán con sus propias costas.

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1 DO C27 de 25.1.2016.
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