(Asunto T-20/16 Sentencia del Tribunal General de 21 de junio de 2017 — M/S. Indeutsch International/EUIPO — Crafts Americana Group (Representación de cuñas repetidas entre dos líneas paralelas)
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-20/16 Sentencia del Tribunal General de 21 de junio de 2017 — M/S. Indeutsch International/EUIPO — Crafts Americana Group (Representación de cuñas repetidas entre dos líneas paralelas)

Fecha: 21-Jun-2017

Sentencia del Tribunal General de 21 de junio de 2017 — M/S. Indeutsch International/EUIPO — Crafts Americana Group (Representación de cuñas repetidas entre dos líneas paralelas)

(Asunto T-20/16)1

[«Marca de la Unión Europea— Procedimiento de nulidad— Marca figurativa de la Unión que consiste en cuñas repetidas entre dos líneas paralelas— Carácter distintivo— Artículo 7, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) n.º207/2009— Examen de la marca como está registrada»]

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: M/S. Indeutsch International (Noida, India) (representantes: inicialmente D.Stone, D.Meale, A.Dykes, Solicitors, y S.Malynicz, QC, posteriormente D.Stone y S.Malynicz y finalmente D.Stone, S.Malynicz y M.Siddiqui, Solicitor)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D.Gája, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Crafts Americana Group, Inc. (Vancouver, Washington, Estados Unidos) (representantes: J.Fish y V.Leitch, Solicitors, y A.Bryson, Barrister)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 5 de noviembre de 2015 (asunto R1814/2014-1) relativa a un procedimiento de nulidad entre Crafts Americana Group y M/S. Indeutsch International.

Fallo

Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 5 de noviembre de 2015 (asunto R1814/2014-1).

Condenar a la EUIPO a cargar con las costas de M/S. Indeutsch International.

Crafts Americana Group, Inc. cargará con sus propias costas.

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1 DO C106 de 21.3.2016.
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