(Asunto C-559/16 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 7 de septiembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Hamburg — Alemania) — Birgit Bossen, Anja Bossen, Gudula Gräßmann / Brussels AirlinesSA/NV
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-559/16 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 7 de septiembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Hamburg — Alemania) — Birgit Bossen, Anja Bossen, Gudula Gräßmann / Brussels AirlinesSA/NV

Fecha: 07-Sep-2017

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 7 de septiembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Hamburg — Alemania) — Birgit Bossen, Anja Bossen, Gudula Gräßmann / Brussels AirlinesSA/NV

(Asunto C-559/16)1

[Procedimiento prejudicial— Transporte— Reglamento (CE) n.º261/2004— Artículo 7, apartado1— Normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos— Vuelo realizado en varios tramos— Concepto de «distancia» que ha de tomarse en consideración]

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Amtsgericht Hamburg

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Birgit Bossen, Anja Bossen y Gudula Gräßmann

Demandada: Brussels AirlinesSA/NV

Fallo

El artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º295/91, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «distancia» se refiere, en el caso de conexiones aéreas con correspondencias, únicamente a la distancia entre el lugar del primer despegue y el destino final, que deberá calcularse según el método de la ruta ortodrómica, con independencia del trayecto de vuelo efectivamente recorrido.

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1 DO C53 de 20.2.2017.
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