(Asunto C-149/17 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 18 de octubre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht MünchenI — Alemania) — Bastei Lübbe GmbH & Co. KG / Michael Strotzer
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-149/17 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 18 de octubre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht MünchenI — Alemania) — Bastei Lübbe GmbH & Co. KG / Michael Strotzer

Fecha: 18-Oct-2018

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 18 de octubre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht MünchenI — Alemania) — Bastei Lübbe GmbH & Co. KG / Michael Strotzer

(Asunto C-149/17)1

(Procedimiento prejudicial— Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor— Directiva 2001/29/CE— Respeto de los derechos de propiedad intelectual— Directiva 2004/48/CE— Indemnización en caso de que se intercambien archivos infringiendo los derechos de autor— Conexión a Internet accesible a miembros de la familia del titular— Exención de la responsabilidad del titular sin que sea necesario precisar la naturaleza del uso de la conexión por parte del miembro de la familia— Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea— Artículo7)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht MünchenI

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Bastei Lübbe GmbH & Co.KG

Recurrida: Michael Strotzer

Fallo

El artículo 8, apartados 1 y 2, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, en relación con el artículo 3, apartado 1, de esta, por una parte, y el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual, por otra, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, tal como la interpreta el tribunal nacional competente, en virtud de la cual el titular de una conexión a Internet, a través de la que se han cometido infracciones de los derechos de autor mediante un intercambio de archivos, no puede incurrir en responsabilidad cuando designe al menos un miembro de su familia que tenía la posibilidad de acceder a dicha conexión, sin aportar mayores precisiones en cuanto al momento en que dicho miembro de su familia utilizó la conexión y a la naturaleza del uso que haya hecho deella.

____________

1 DO C213 de 3.7.2017.
Vista, DOCUMENTO COMPLETO