(Asunto C-167/17 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 17 de octubre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court — Irlanda) — Volkmar Klohn / An Bord Pleanála
Fecha: 17-Oct-2018
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 17 de octubre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court — Irlanda) — Volkmar Klohn / An Bord Pleanála
(Asunto C-167/17)1
(Procedimiento prejudicial— Medio ambiente— Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos sobre el medio ambiente— Derecho a impugnar decisiones de autorización— Exigencia de que el procedimiento no sea excesivamente oneroso— Concepto— Ámbito de aplicación temporal— Efecto directo— Consecuencias para una resolución nacional de tasación de costas que ha adquirido firmeza)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
Supreme Court
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Volkmar Klohn
Demandada: An Bord Pleanála
con intervenciónde: Sligo County Council, Maloney and Matthews Animal CollectionsLtd
Fallo
El artículo 10bis, párrafo quinto, de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, en su versión modificada por la Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, debe interpretarse en el sentido de que la exigencia de que determinados procedimientos judiciales en materia de medio ambiente no sean excesivamente onerosos, que dicho artículo enuncia, carece de efecto directo. A falta de transposición de dicho artículo por un Estado miembro, los órganos jurisdiccionales nacionales de este último deben, no obstante, en la medida de lo posible, interpretar el Derecho interno, a partir de la expiración del plazo previsto para la transposición de dicho artículo, de tal manera que no se impida a los particulares interponer un recurso judicial comprendido en el ámbito de aplicación del mismo artículo, o continuar con dicho recurso, debido a la carga económica que de ello podría resultar.
El artículo 10bis, párrafo quinto, de la Directiva 85/337, en su versión modificada por la Directiva 2003/35, debe interpretarse en el sentido de que la obligación de interpretación conforme es vinculante para los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro al pronunciarse sobre la imposición de costas en los procedimiento judiciales que estaban pendientes en la fecha de expiración del plazo de transposición de la exigencia de que determinados procedimientos judiciales en materia de medio ambiente no sean excesivamente onerosos, prevista en dicho artículo 10bis, párrafo quinto, con independencia de la fecha en que se devengaran tales costas a lo largo del procedimiento en cuestión.
El artículo 10bis, párrafo quinto, de la Directiva 85/337, en su versión modificada por la Directiva 2003/35, debe interpretarse en el sentido de que, en un procedimiento como el del litigio principal, la obligación de interpretación conforme corresponde al juez nacional que debe pronunciarse sobre el importe de las costas, en la medida en que no se oponga a ello la fuerza de cosa juzgada de la resolución sobre imposición de costas que ha adquirido firmeza, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.