(Asunto C-234/17 Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 24 de octubre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — XC, YB,ZA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-234/17 Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 24 de octubre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — XC, YB,ZA

Fecha: 24-Oct-2018

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 24 de octubre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — XC, YB,ZA

(Asunto C-234/17)1

(Procedimiento prejudicial— Principios del Derecho de la Unión— Cooperaciónleal— Autonomía procesal— Principios de equivalencia y de efectividad— Legislación nacional que establece una vía de recurso que permite repetir un procedimiento penal en caso de violación del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales— Obligación de ampliar este procedimiento incluyendo en él los casos en que se alegue una violación de derechos fundamentales consagrados por el Derecho de la Unión Europea— Inexistencia)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Solicitantes: XC, YB,ZA

con intervención del: Generalprokuratur

Fallo

El Derecho de la Unión, en particular los principios de equivalencia y de efectividad, debe interpretarse en el sentido de que no exige al juez nacional que amplíe el ámbito de aplicación de una vía de recurso de Derecho interno que permite obtener la repetición de un procedimiento penal concluido con una resolución nacional que haya adquirido fuerza de cosa juzgada únicamente en caso de violación del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950, o de alguno de sus Protocolos, aplicando igualmente esta vía de recurso a las violaciones del Derecho de la Unión, en particular las vulneraciones del derecho fundamental garantizado en el artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en el artículo 54 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado en Schengen (Luxemburgo) el 19 de junio de 1990 y que entró en vigor el 26 de marzo de1995.

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1 DO C239 de 24.7.2017.
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