(Asunto C-413/17 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 25 de octubre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas — Lituania) — procedimiento iniciado por «Roche Lietuva»UAB
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-413/17 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 25 de octubre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas — Lituania) — procedimiento iniciado por «Roche Lietuva»UAB

Fecha: 25-Oct-2018

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 25 de octubre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas — Lituania) — procedimiento iniciado por «Roche Lietuva»UAB

(Asunto C-413/17)1

(Procedimiento prejudicial— Contratos públicos de suministro de material y dispositivos médicos de diagnóstico— Directiva 2014/24/UE— Artículo42— Adjudicación— Margen de apreciación del poder adjudicador— Formulación detallada de las especificaciones técnicas)

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Lietuvos Aukščiausiasis Teismas

Partes en el procedimiento principal

«Roche Lietuva»UAB

con intervención de: Kauno Dainavos poliklinikaVšĮ

Fallo

Los artículos 18 y 42 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, deben interpretarse en el sentido de que dichas disposiciones no obligan al poder adjudicador, cuando establece las especificaciones técnicas de una licitación relativa a la adquisición de suministros médicos, a hacer que prevalezca, por principio, la importancia de las características individuales de los aparatos médicos o la importancia del resultado del funcionamiento de tales aparatos, pero exigen que las especificaciones técnicas, en su conjunto, respeten los principios de igualdad de trato y de proporcionalidad. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente evaluar si, en el litigio que debe resolver, las especificaciones técnicas controvertidas responden a dichas exigencias.

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1 DO C309 de 18.9.2017.
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