(Asunto C-527/17 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 25 de octubre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundespatentgericht — Alemania) — procedimiento seguido a instancias de Boston ScientificLtd
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-527/17 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 25 de octubre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundespatentgericht — Alemania) — procedimiento seguido a instancias de Boston ScientificLtd

Fecha: 25-Oct-2018

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 25 de octubre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundespatentgericht — Alemania) — procedimiento seguido a instancias de Boston ScientificLtd

(Asunto C-527/17)1

(Procedimiento prejudicial— Propiedad intelectual e industrial— Certificado complementario de protección para medicamentos— Reglamento (CE) n.º469/2009— Ámbito de aplicación— Producto sanitario que incorpora como parte integrante una sustancia que, de utilizarse por separado, puede considerarse un medicamento— Directiva 93/42/CEE— Artículo 1, apartado4— Concepto de «procedimiento de autorización administrativa»)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundespatentgericht

Partes en el procedimiento principal

Boston ScientificLtd

con intervención de: Deutsches Patent- und Markenamt

Fallo

El artículo 2 del Reglamento (CE) n.º469/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativo al certificado complementario de protección para los medicamentos, debe interpretarse en el sentido de que el procedimiento de autorización previa instruido, con arreglo a la Directiva 93/42/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a los productos sanitarios, en la redacción que le dio la Directiva 2007/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, sobre un producto sanitario que, a efectos del artículo 1, apartado 4, de la Directiva 93/42, en la redacción que le dio la Directiva 2007/47, incorpore como parte integrante una sustancia no podrá equipararse, para la aplicación de ese Reglamento, a un procedimiento de autorización de comercialización de dicha sustancia instruido con arreglo a la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano, en la redacción que le dio la Directiva 2004/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, aun cuando esa misma sustancia haya sido objeto de la evaluación prevista en el punto 7.4, párrafos primero y segundo, del anexoI de la Directiva 93/42, en la redacción que le dio la Directiva 2007/47.

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1 DO C402 de 27.11.2017.
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