(Asunto C-528/17 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 25 de octubre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vrhovno sodišče — Eslovenia)— Milan Božičevič Ježovnik / Republika Slovenija
Fecha: 25-Oct-2018
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 25 de octubre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vrhovno sodišče — Eslovenia)— Milan Božičevič Ježovnik / Republika Slovenija
(Asunto C-528/17)1
[Procedimiento prejudicial— Impuesto sobre el valor añadido (IVA)— Directiva 2006/112/CE— Artículo 143, apartado 1, letrad)— Exención del IVA a la importación— Importación seguida de una entrega intracomunitaria— Riesgo de fraude fiscal— Buena fe del sujeto pasivo importador y proveedor— Apreciación— Obligación de diligencia del sujeto pasivo importador y proveedor]
Lengua de procedimiento: esloveno
Órgano jurisdiccional remitente
Vrhovno sodišče
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Milan Božičevič Ježovnik
Demandada: Republika Slovenija
Fallo
El artículo 143, apartado 1, letrad), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva 2009/69/CE del Consejo, de 25 de junio de 2009, debe interpretarse en el sentido de que cuando el sujeto pasivo importador y proveedor se haya beneficiado de una exención del impuesto sobre el valor añadido a la importación en virtud de una autorización expedida tras un control previo por las autoridades aduaneras competentes a la vista de las pruebas aportadas por dicho sujeto pasivo, este no deberá pagar el IVA a posteriori cuando de un control ulterior resulte que no concurrían los requisitos materiales de la exención, salvo que sobre la base de elementos objetivos se establezca que sabía o debería haber sabido que las entregas ulteriores a las importaciones controvertidas estaban implicadas en un fraude cometido por el comprador y que no adoptó todas las medidas razonables a su alcance para evitar el fraude, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.