(Asunto C-668/16 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 4 de octubre de 2018 — Comisión Europea / República Federal de Alemania
Fecha: 04-Oct-2018
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 4 de octubre de 2018 — Comisión Europea / República Federal de Alemania
(Asunto C-668/16)1
(Incumplimiento de Estado— Directiva 2006/40/CE— Emisiones procedentes de los sistemas de aire acondicionado de los vehículos de motor— Artículo 5, apartados 4y5— Directiva 2007/46/CE— Homologación de los vehículos de motor— Artículos 12, 29, 30y46— Vehículos que no se ajustan a los requisitos técnicos— Responsabilidad de las autoridades nacionales)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: C.Hermes, D.Kukovec y C.Becker, agentes)
Demandada: República Federal de Alemania (representantes: T.Henze y D.Klebs, agentes)
Fallo
La República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben:
–con arreglo a la Directiva 2006/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las emisiones procedentes de sistemas de aire acondicionado en vehículos de motor y por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE del Consejo, y a los artículos 12 y 30 de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco), en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.º371/2010 de la Comisión, de 16 de abril de 2010, al no haber adoptado dentro del plazo establecido en el dictamen motivado las medidas necesarias para restablecer la conformidad con sus tipos homologados de los 133713vehículos de los tipos 246, 176 y 117 comercializados por Daimler AG entre el 1 de enero y el 26 de junio de 2013, pues no estaban equipados con el refrigerante R1234yf declarado para estos tipos homologados, sino con un refrigerante cuyo potencial de calentamiento atmosférico era superior a 150, con infracción del límite máximo establecido en el artículo 5, apartado 4, de la Directiva 2006/40,y
–con arreglo a la Directiva 2006/40 y a lo dispuesto en el artículo 46, en relación con los artículos 5 y 18 de la Directiva 2007/46, en su versión modificada por el Reglamento n.º371/2010, al no haber adoptado las medidas necesarias para la ejecución de las sanciones contempladas en el citado artículo 46 de la Directiva 2007/46 dentro del plazo establecido en el dictamen motivado, con objeto de que los fabricantes respeten lo dispuesto en los artículos 5 y 18 de la misma Directiva, relativos a la conformidad de la producción y a la entrega de un certificado de conformidad.
Desestimar el recurso en todo lo demás.
La República Federal de Alemania cargará con sus propias costas y con la mitad de las costas de la Comisión Europea.
La Comisión Europea cargará con la mitad de sus propias costas.