(Asunto T-150/17 Sentencia del Tribunal General de 4 de octubre de 2018 — Asolo/EUIPO — Red Bull (FLÜGEL)
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-150/17 Sentencia del Tribunal General de 4 de octubre de 2018 — Asolo/EUIPO — Red Bull (FLÜGEL)

Fecha: 04-Oct-2018

Sentencia del Tribunal General de 4 de octubre de 2018 — Asolo/EUIPO — Red Bull (FLÜGEL)

(Asunto T-150/17)1

[«Marca de la Unión Europea— Procedimiento de nulidad— Marca denominativa de la Unión FLÜGEL— Marcas nacionales denominativas anteriores …VERLEIHT FLÜGEL y RED BULL VERLEIHT FLÜÜÜGEL— Motivos de denegación relativos— Caducidad por tolerancia— Artículo 54, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º207/2009 [actualmente artículo 61, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001]— Inexistencia de riesgo de confusión— Inexistencia de similitud entre los productos— Artículo 53, apartado 1, letraa), del Reglamento n.º207/2009 [actualmente artículo 60, apartado 1, letraa), del Reglamento 2017/1001]— Artículo 8, apartado 1, del Reglamento n.º207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, del Reglamento 2017/1001]»]

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Asolo LTD (Limasol, Chipre) (representantes: W.Pors y N.Dorenbosch, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: M.Capostagno, A.Folliard-Monguiral y D.Walicka, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Red Bull GmbH (Fuschl am See, Austria) (representantes: A.Renck y S.Petivlasova, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 17 de noviembre de 2016 (asunto R282/2015-5), relativa a un procedimiento de nulidad entre Red Bull y Asolo.

Fallo

Anular la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), de 17 de noviembre de 2016 (asunto R282/2015-5), en la medida en que desestimó el recurso contra la resolución de la División de Anulación por la que esta había declarado nula la marca denominativa de la Unión FLÜGEL para los productos «bebidas alcohólicas (excepto cervezas)» y «esencias alcohólicas; extractos alcohólicos; extractos de frutas con alcohol» de la clase 33 del Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, de 15 de junio de 1957, en su versión revisada y modificada.

Desestimar el recurso en todo lo demás.

La EUIPO y Red Bull GmbH cargarán con sus propias costas y con las de AsoloLtd.

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1 DO C129 de 24.4.2017.
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