(Asunto T-884/16 Sentencia del Tribunal General de 9 de octubre de 2018 — Multiconnect/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-884/16 Sentencia del Tribunal General de 9 de octubre de 2018 — Multiconnect/Comisión

Fecha: 09-Oct-2018

Sentencia del Tribunal General de 9 de octubre de 2018 — Multiconnect/Comisión

(Asunto T-884/16)1

(«Recurso de anulación— Competencia— Concentraciones— Mercado minorista de servicios de telecomunicaciones móviles y mercado mayorista de acceso y originación de llamadas de Alemania— Adquisición de E-Plus por Telefónica Deutschland— Decisión por la que una operación de concentración se declara compatible con el mercado interior y el funcionamiento del AcuerdoEEE— Aplicación del elemento no ORM de los compromisos definitivos— Actos no recurribles— Inadmisibilidad»)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Multiconnect GmbH (Múnich, Alemania) (representantes: J.-M.Schultze, S.Pautke y C.Ehlenz, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: N.Khan, M.Farley y C.Vollrath, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263TFUE por el que se solicita la anulación de las decisiones de la Comisión que supuestamente se recogen en escritos de 11 y 29 de octubre de 2016 en relación con la aplicación de las medidas correctoras para no ORM previstas en los compromisos definitivos que fueron declarados vinculantes por la Decisión C(2014)4443 final de la Comisión, de 2 de julio de 2014, por la que una operación de concentración se declara compatible con el mercado interior y el funcionamiento del Acuerdo EEE, a condición de que se cumpliesen determinados compromisos (asunto M.7018 — Telefónica Deutschland/E-Plus).

Fallo

Desestimar el recurso

Sobreseer las demandas de intervención presentadas por Telefónica Deutschland Holding AG y DrillischAG.

Condenar a Multiconnect GmbH a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

Condenar a Telefónica Deutschland Holding a cargar con sus propias costas relativas a la demanda de intervención.

Drillisch cargará con sus propias costas relativas a la demanda de intervención.

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1 DO C38 de 6.2.2017.
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