(Asunto T-885/16 Sentencia del Tribunal General de 9 de octubre de 2018 — Mass Response Service/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-885/16 Sentencia del Tribunal General de 9 de octubre de 2018 — Mass Response Service/Comisión

Fecha: 09-Oct-2018

Sentencia del Tribunal General de 9 de octubre de 2018 — Mass Response Service/Comisión

(Asunto T-885/16)1

(«Recurso de anulación— Competencia— Concentraciones— Mercado minorista de servicios de telecomunicaciones móviles y mercado mayorista de acceso y originación de llamadas de Alemania— Adquisición de E-Plus por Telefónica Deutschland— Decisión por la que una operación de concentración se declara compatible con el mercado interior y el funcionamiento del AcuerdoEEE— Aplicación del elemento no ORM de los compromisos definitivos— Actos no recurribles— Inadmisibilidad»)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Mass Response Service GmbH (Viena, Austria) (representantes: J.-M.Schultze, S.Pautke y C.Ehlenz, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: N.Khan, M.Farley y C.Vollrath, agentes)

Objeto

Recurso interpuesto con arreglo al artículo 263TFUE por el que se solicita, entre otros aspectos, la anulación de las decisiones de la Comisión que supuestamente se recogen en los correos electrónicos de 24 y 29 de octubre de 2016 relativos a la aplicación de las medidas correctoras para no ORM previstas en los compromisos definitivos que fueron declarados vinculantes mediante la Decisión C(2014)4443 final de la Comisión, de 2 de julio de 2014, por la que una operación de concentración se declara compatible con el mercado interior y el funcionamiento del Acuerdo EEE, a condición de que se cumplan determinados compromisos (asunto M.7018 — Telefónica Deutschland/E-Plus).

Fallo

Desestimar el recurso.

No procede pronunciarse sobre las demandas de intervención presentadas por Telefónica Deutschland Holding AG y DrillischAG.

Mass Response Service GmbH cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

Telefónica Deutschland Holding cargará con sus propias costas correspondientes a la demanda de intervención.

Drillisch cargará con sus propias costas correspondientes a la demanda de intervención.

____________

1 DO C38 de 6.2.2017.
Vista, DOCUMENTO COMPLETO