(Asunto C-215/17 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 14 de noviembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vrhovno sodišče Republike Slovenije — Eslovenia) — Nova Kreditna Banka Maribor d.d. / Republika Slovenija
Fecha: 14-Nov-2018
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 14 de noviembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vrhovno sodišče Republike Slovenije — Eslovenia) — Nova Kreditna Banka Maribor d.d. / Republika Slovenija
(Asunto C-215/17)1
(Procedimiento prejudicial— Aproximación de las legislaciones— Reutilización de la información del sector público— Directiva 2003/98/CE— Artículo 1, apartado 2, letrac), tercer guion— Requisitos prudenciales aplicables a las entidades de crédito y a las empresas de inversión— Reglamento (UE) n.º575/2013— Información que deben hacer pública las entidades de crédito y las empresas de inversión— Artículo 432, apartado2— Excepciones a la obligación de publicidad— Información comercial considerada reservada o confidencial— Aplicabilidad— Entidades de crédito en cuyo capital el Estado posee una participación mayoritaria— Normativa nacional que establece el carácter público de determinada información comercial en poder de dichas entidades de crédito)
Lengua de procedimiento: esloveno
Órgano jurisdiccional remitente
Vrhovno sodišče Republike Slovenije
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Nova Kreditna Banka Maribord.d.
Demandada: Republika Slovenija
Fallo
El artículo 1, apartado 2, letrac), tercer guion, de la Directiva 2003/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, relativa a la reutilización de la información del sector público, y el artículo 432, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º648/2012, deben interpretarse en el sentido de que no se aplican a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que impone a un banco que ha estado bajo la influencia dominante de una entidad de Derecho público la obligación de revelar información relativa a determinados contratos para la prestación de servicios de asesoramiento, asistencia jurídica, derechos de autor y otros servicios de carácter intelectual, celebrados por dicho banco durante el período durante el que estuvo bajo la referida influencia dominante, sin admitir ninguna excepción a tal obligación en aras de la preservación del secreto comercial del banco en cuestión, y, por lo tanto, en el sentido de que no se oponen a tal normativa nacional.