(Asunto C-247/17 Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 13 de noviembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein oikeus — Finlandia) — procedimiento relativo a la extradición de Denis Raugevicius
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-247/17 Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 13 de noviembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein oikeus — Finlandia) — procedimiento relativo a la extradición de Denis Raugevicius

Fecha: 13-Nov-2018

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 13 de noviembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein oikeus — Finlandia) — procedimiento relativo a la extradición de Denis Raugevicius

(Asunto C-247/17)1

(Procedimiento prejudicial— Ciudadanía de la Unión Europea— Artículos 18TFUE y 21TFUE— Solicitud remitida por un país tercero a un Estado miembro para que extradite a un ciudadano de la Unión, nacional de otro Estado miembro, que ha ejercido su derecho de libre circulación en el primero de esos Estados miembros— Solicitud presentada con fines de ejecución de una pena privativa de libertad, no con fines de procesamiento— Prohibición de extraditar que se aplica exclusivamente a los propios nacionales— Restricción a la libre circulación— Justificación basada en la prevención de la impunidad— Proporcionalidad)

Lengua de procedimiento: finés

Órgano jurisdiccional remitente

Korkein oikeus

Parte en el procedimiento principal

Denis Raugevicius

Fallo

Los artículos 18TFUE y 21TFUE deben interpretarse en el sentido de que, si un país tercero presenta una solicitud de extradición de un ciudadano de la Unión Europea que ha ejercido su derecho de libre circulación, no con fines de procesamiento, sino de ejecución de una pena privativa de libertad, el Estado miembro requerido, cuyo Derecho nacional prohíbe la extradición de sus propios nacionales fuera de la Unión con fines de ejecución de una pena y prevé que tal pena impuesta en el extranjero pueda cumplirse en su territorio, está obligado a dispensar a ese ciudadano de la Unión, siempre que resida de manera permanente en su territorio, un trato idéntico al que dispensa a sus propios nacionales en materia de extradición.

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1 DO C239 de 24.7.2017.
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