(Asunto C-264/17 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 29 de noviembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Münster — Alemania) — Harry Mensing / Finanzamt Hamm
Fecha: 29-Nov-2018
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 29 de noviembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Münster — Alemania) — Harry Mensing / Finanzamt Hamm
(Asunto C-264/17)1
[Procedimiento prejudicial— Fiscalidad— Impuesto sobre el valor añadido (IVA)— Directiva 2006/112/CE— Artículo314— Artículo316— Artículo322— Regímenes particulares aplicables en el sector de los objetos dearte— Régimen del margen de beneficio— Sujetos pasivos revendedores— Entrega de objetos de arte por el autor o por sus derechohabientes— Operaciones intracomunitarias— Negativa de las autoridades tributarias nacionales a reconocer a un sujeto pasivo el derecho a optar por la aplicación del régimen del margen de beneficio— Requisitos para su aplicación— Derecho a deducción del impuesto soportado— Objetos de arte, de colección y antigüedades]
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Finanzgericht Münster
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Harry Mensing
Demandada: Finanzamt Hamm
Fallo
El artículo 316, apartado 1, letrab), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que un sujeto pasivo revendedor puede optar por la aplicación del régimen del margen de beneficio a una entrega de objetos de arte que le han sido entregados en una fase anterior, en el marco de una entrega intracomunitaria exenta, por el autor o sus derechohabientes, aunque estos no están incluidos en las categorías de personas enumeradas en el artículo 314 de esa Directiva.
Un sujeto pasivo revendedor no puede optar al mismo tiempo por la aplicación del régimen del margen de beneficio previsto en el artículo 316, apartado 1, letrab), de la Directiva del IVA a una entrega de objetos de arte que se le han entregado en una fase anterior en el marco de una entrega intracomunitaria exenta y solicitar un derecho a deducción del IVA soportado en las situaciones en las que ese derecho está excluido en virtud del artículo 322, letrab), de esa Directiva, si esa disposición no ha sido transpuesta en Derecho nacional.