(Asunto C-308/17 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 15 de noviembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — República Helénica / LeoKuhn
Fecha: 15-Nov-2018
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 15 de noviembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — República Helénica / LeoKuhn
(Asunto C-308/17)1
[Procedimiento prejudicial— Reglamento (UE) n.º1215/2012— Competencia judicial en materia civil y mercantil— Ámbito de aplicación— Artículo 1, apartado1— Concepto de «materia civil y mercantil»— Títulos de deuda emitidos por un Estado miembro— Participación del sector privado en la reestructuración de la deuda pública de dicho Estado— Modificación con carácter unilateral y retroactivo de las condiciones de la suscripción— Cláusulas de acción colectiva— Recurso interpuesto contra el Estado por acreedores privados que son tenedores de esos títulos de deuda en calidad de personas físicas— Responsabilidad del Estado por acciones u omisiones en el ejercicio de su autoridad]
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberster Gerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Recurrente en casación: República Helénica
Recurrida en casación: LeoKuhn
Fallo
El artículo 1, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que, a los efectos de esa disposición, no están comprendidos en la «materia civil y mercantil» litigios entablados, como el controvertido en el asunto principal, mediante la interposición por parte de una persona física que hubiera suscrito deuda pública de un Estado miembro de una demanda contra este para oponerse al canje de dicha deuda pública por títulos de valor inferior, canje impuesto a esa persona física en virtud de una ley adoptada por el legislador nacional en circunstancias excepcionales y con arreglo a la cual se modificaron con carácter unilateral y retroactivo las condiciones antes mencionadas mediante el establecimiento de una cláusula de acción colectiva que permite que una mayoría de tenedores de los títulos de deuda pública en cuestión impongan ese canje a la minoría.