(Asunto C-33/17 Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 13 de noviembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bezirksgericht Bleiburg/Okrajno Sodišče Pliberk — Austria) — Čepelnik d.o.o. / Michael Vavti
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-33/17 Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 13 de noviembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bezirksgericht Bleiburg/Okrajno Sodišče Pliberk — Austria) — Čepelnik d.o.o. / Michael Vavti

Fecha: 13-Nov-2018

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 13 de noviembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bezirksgericht Bleiburg/Okrajno Sodišče Pliberk — Austria) — Čepelnik d.o.o. / Michael Vavti

(Asunto C-33/17)1

(Procedimiento prejudicial— Artículo 56TFUE— Libre prestación de servicios— Restricciones— Servicios en el mercado interior— Directiva 2006/123/CE— Derecho del trabajo— Desplazamiento de trabajadores para la realización de obras de construcción— Declaración de los trabajadores— Conservación y traducción de las nóminas— Retención delpago— Prestación de una fianza por el destinatario de servicios— Garantía de una multa que, en su caso, se imponga al prestador de servicios)

Lenguas de procedimiento: alemán y esloveno

Órgano jurisdiccional remitente

Bezirksgericht Bleiburg/Okrajno Sodišče Pliberk

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Čepelnik d.o.o.

Demandada: Michael Vavti

Fallo

El artículo 56TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual las autoridades competentes pueden exigir al dueño de una obra establecido en ese Estado miembro que retenga el pago al contratista establecido en otro Estado miembro o incluso que constituya una fianza por el importe del precio de la obra pendiente de pago, para garantizar el cobro de la multa que podría imponerse a ese contratista en caso de que se demostrase que se produjo una infracción del Derecho del trabajo del primer Estado miembro.

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1 DO C86 de 20.3.2017.
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