(Asunto C-380/17 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 7 de noviembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — K, B / Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-380/17 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 7 de noviembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — K, B / Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie

Fecha: 07-Nov-2018

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 7 de noviembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — K, B / Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie

(Asunto C-380/17)1

(Procedimiento prejudicial— Competencia del Tribunal de Justicia— Directiva 2003/86/CE— Derecho a la reagrupación familiar— Artículo12— Inobservancia del plazo de tres meses a partir del otorgamiento de protección internacional— Beneficiario del estatuto concedido por la protección subsidiaria— Denegación de una solicitud de visado)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State

Partes en el procedimiento principal

Demandante: K,B

Demandada: Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie

Fallo

El Tribunal de Justicia es competente, con arreglo a lo establecido en el artículo 267TFUE, para interpretar el artículo 12, apartado 1, de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar, en una situación como la examinada en el litigio principal, en la que el órgano jurisdiccional remitente debe pronunciarse sobre el derecho a la reagrupación familiar de un beneficiario del estatuto conferido por la protección subsidiaria, cuando el Derecho nacional ha declarado ese precepto aplicable a tal situación de forma directa e incondicional.

El artículo 12, apartado 1, de la Directiva 2003/86 no se opone a una normativa nacional que permite denegar una solicitud de reagrupación familiar presentada por un miembro de la familia de un refugiado, basándose en las normas más favorables aplicables a los refugiados del capítuloV de esta Directiva, debido a que esa solicitud se ha presentado más de tres meses después de concederse el estatuto de refugiado al reagrupante, ofreciendo al mismo tiempo la posibilidad de presentar una nueva solicitud de acuerdo con otro régimen, siempre y cuando esta normativa:

Establezca que dicho motivo de denegación no puede aplicarse en situaciones en las que las circunstancias particulares hacen objetivamente excusable la presentación extemporánea de la primera solicitud.

Establezca que los interesados serán plenamente informados de las consecuencias de la resolución denegatoria de su primera solicitud y de las medidas que deben tomar para reivindicar eficazmente su derecho a la reagrupación familiar.

Finalmente, garantice que los reagrupantes reconocidos como refugiados siguen disfrutando de las condiciones más favorables para ejercer el derecho a la reagrupación familiar aplicables a los refugiados, señaladas en los artículos 10 y 11 o en el artículo 12, apartado 2, de dicha Directiva.

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1 DO C300 de 11.9.2017.
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