(Asunto C-461/17 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 7 de noviembre de 2018 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court (Irlanda) — Irlanda] — Brian Holohan y otros / An Bord Pleanála
Fecha: 07-Nov-2018
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 7 de noviembre de 2018 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court (Irlanda) — Irlanda] — Brian Holohan y otros / An Bord Pleanála
(Asunto C-461/17)1
[Procedimiento prejudicial— Medio ambiente— Directiva 92/43/CEE— Conservación de los hábitats naturales— Conservación de la fauna y flora silvestres— Proyecto de construcción de carretera— Evaluación adecuada de las repercusiones en el medio ambiente— Alcance de la obligación de motivación— Directiva 2011/92/UE— Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos— AnexoIV, número3— Artículo 5, apartado 3, letrad)— Alcance del concepto de «principales alternativas»]
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
High Court (Irlanda)
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Brian Holohan, Richard Guilfoyle, Noric Guilfoyle, Liam Donegan
Demandada: An Bord Pleanála
con intervenciónde: National Parks and Wildlife Service (NPWS)
Fallo
El artículo 6, apartado 3, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, debe interpretarse en el sentido de que una «adecuada evaluación» ha de, por una parte, contabilizar todos los tipos de hábitats y especies con respecto a los cuales un lugar está protegido y, por otra, identificar y examinar tanto las repercusiones del proyecto propuesto en las especies presentes en ese lugar, y con respecto a las cuales este no ha sido clasificado, como las repercusiones en los tipos de hábitats y especies situados fuera de los límites de dicho lugar, siempre que tales repercusiones puedan afectar a los objetivos de conservación del lugar.
El artículo 6, apartado 3, de la Directiva 92/43 debe interpretarse en el sentido de que solo permite a la autoridad competente autorizar un plan o proyecto que deje al promotor libre para determinar posteriormente algunos parámetros relativos a la fase de construcción, tales como la ubicación del complejo de construcción y las rutas de transporte, si la autorización fija requisitos suficientemente estrictos que garanticen que estos parámetros no causarán perjuicio a la integridad del lugar.
El artículo 6, apartado 3, de la Directiva 92/43 debe interpretarse en el sentido de que, cuando la autoridad competente rechaza las conclusiones de un dictamen científico que propugna la obtención de información adicional, la «adecuada evaluación» debe comportar una motivación explícita y detallada, que permita disipar cualquier duda científica razonable acerca de los efectos de las obras previstas en el lugar concernido.
El artículo 5, apartados 1 y 3, de la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, así como el anexoIV de esta Directiva, deben interpretarse en el sentido de que imponen al promotor la obligación de aportar información que analice expresamente las repercusiones significativas de su proyecto en todas las especies indicadas en la declaración presentada en aplicación de estas disposiciones.
El artículo 5, apartado 3, letrad), de la Directiva 2011/92 debe interpretarse en el sentido de que el promotor ha de aportar información relativa a las repercusiones medioambientales tanto de la solución adoptada como de cada una de las principales alternativas estudiadas por él, así como las razones de su elección, a la luz, al menos, de sus repercusiones en el medio ambiente, aun en caso de rechazo en una fase temprana de tal alternativa.