(Asunto C-575/17 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 22 de noviembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d᾽État — Francia) — Sofina SA, Rebelco SA, Sidro SA / Ministre de l’Action et des Comptes publics
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-575/17 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 22 de noviembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d᾽État — Francia) — Sofina SA, Rebelco SA, Sidro SA / Ministre de l’Action et des Comptes publics

Fecha: 22-Nov-2018

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 22 de noviembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d᾽État — Francia) — Sofina SA, Rebelco SA, Sidro SA / Ministre de l’Action et des Comptes publics

(Asunto C-575/17)1

(Procedimiento prejudicial— Libre circulación de capitales— Retención en origen sobre el importe bruto de los dividendos de origen nacional abonados a sociedades no residentes— Aplazamiento del gravamen de los dividendos distribuidos a una sociedad residente en caso de ejercicio deficitario— Diferencia de trato— Justificación— Carácter comparable— Reparto equilibrado de la potestad tributaria entre los Estados miembros— Eficacia de la recaudación de los impuestos— Proporcionalidad— Discriminación)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Sofina SA, Rebelco SA, Sidro SA

Demandada: Ministre de l’Action et des Comptes publics

Fallo

Los artículos 63TFUE y 65TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual los dividendos distribuidos por una sociedad residente son objeto de retención en origen si los percibe una sociedad no residente, mientras que, si los percibe una sociedad residente, su tributación según el régimen general del impuesto sobre sociedades únicamente tiene lugar al final del ejercicio en el que se han percibido si dicha sociedad ha obtenido beneficios durante ese ejercicio, pudiendo, en su caso, no tener lugar nunca tal tributación si esa sociedad cesa en sus actividades sin haber obtenido beneficios desde la percepción de dichos dividendos.

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1 DO C437 de 18.12.2017.
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