(Asunto C-592/17 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 15 de noviembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vestre Landsret — Dinamarca) — Skatteministeriet / Baby DanA/S
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-592/17 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 15 de noviembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vestre Landsret — Dinamarca) — Skatteministeriet / Baby DanA/S

Fecha: 15-Nov-2018

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 15 de noviembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vestre Landsret — Dinamarca) — Skatteministeriet / Baby DanA/S

(Asunto C-592/17)1

[Procedimiento prejudicial— Arancel aduanero común— Nomenclatura combinada— Clasificación arancelaria— Partidas y subpartidas 4421, 7326, 73181590, 73181900 y 94039010— Artículo especialmente concebido para la fijación de barreras de seguridad para niños— Dumping— Validez del Reglamento (CE) n.º91/2009— Importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de China— Acuerdo antidumping de la Organización Mundial del Comercio (OMC)— Reglamento (CE) n.º384/96— Artículo 3, apartado 2, y artículo 4, apartado1— Definición de la industria de la Comunidad]

Lengua de procedimiento: danés

Órgano jurisdiccional remitente

Vestre Landsret

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Skatteministeriet

Demandada: Baby DanA/S

Fallo

La nomenclatura combinada que figura en el anexoI del Reglamento (CEE) n.º2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, en sus versiones resultantes, sucesivamente del Reglamento (CE) n.º1214/2007 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2007, y del Reglamento (CE) n.º1031/2008 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2008, debe interpretarse en el sentido de que un artículo, como el controvertido en el litigio principal, que permite fijar a un muro o a un marco de puerta o de ventana barreras móviles de seguridad para niños no constituye una parte de esas barreras y debe clasificarse en la subpartida 73181590 de la nomenclatura combinada.

El examen de la cuarta cuestión prejudicial no ha revelado ningún elemento que pueda afectar a la validez del Reglamento (CE) n.º91/2009 del Consejo, de 26 de enero de 2009, por el que se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular China.

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1 DO C424 de 11.12.2017.
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