(Asunto C-625/17 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 22 de noviembre de 2018 (petición de decisión prejudicial del Verwaltungsgerichtshof — Austria) Vorarlberger Landes- und Hypothekenbank AG / Finanzamt Feldkirch
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-625/17 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 22 de noviembre de 2018 (petición de decisión prejudicial del Verwaltungsgerichtshof — Austria) Vorarlberger Landes- und Hypothekenbank AG / Finanzamt Feldkirch

Fecha: 22-Nov-2018

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 22 de noviembre de 2018 (petición de decisión prejudicial del Verwaltungsgerichtshof — Austria) Vorarlberger Landes- und Hypothekenbank AG / Finanzamt Feldkirch

(Asunto C-625/17)1

(Procedimiento prejudicial— Artículos 56TFUE y 63TFUE— Libre prestación de servicios y libre circulación de capitales— Entidades de crédito— Fijación del impuesto de estabilidad y de la contribución especial de dicho impuesto con arreglo al balance no consolidado de las entidades de crédito con domicilio social en Austria— Inclusión de las operaciones bancarias de carácter trasfronterizo— Exclusión de las operaciones de filiales situadas en otro Estado miembro— Diferencia de trato— Restricción— Justificación)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Vorarlberger Landes- und HypothekenbankAG

Demandada: Finanzamt Feldkirch

Fallo

El artículo 56TFUE debe interpretarse en el sentido de que no obsta a una normativa nacional que, como sucede con la controvertida en el litigio principal, obliga a entidades de crédito con domicilio social en Austria que, como sucede con la controvertida en el litigio principal, prestan servicios a clientes que residen en otros Estados miembros, sin utilizar para ello establecimientos permanentes con domicilio social en dichos Estados, a abonar un tributo fijado en función de un «balance no consolidado medio» en el que se computan las operaciones bancarias efectuadas por dichas entidades directamente con nacionales de otros Estados miembros, mientras que no se computan las mismas operaciones cuando las realizan filiales de entidades de crédito, estas entidades de crédito tienen su domicilio social en Austria y esas filiales tienen su domicilio social en otros Estados miembros.

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1 DO C112 de 26.3.2018.
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