(Asunto C-713/17 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 21 de noviembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesverwaltungsgericht Oberösterreich — Austria) — Ahmad Shah Ayubi / Bezirkshauptmannschaft Linz-Land
Fecha: 21-Nov-2018
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 21 de noviembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesverwaltungsgericht Oberösterreich — Austria) — Ahmad Shah Ayubi / Bezirkshauptmannschaft Linz-Land
(Asunto C-713/17)1
(Procedimiento prejudicial— Directiva 2011/95/UE— Normas relativas al contenido de la protección internacional— Estatuto de refugiado— Artículo29— Protección social— Trato desigual— Refugiados beneficiarios de un derecho de residencia temporal)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landesverwaltungsgericht Oberösterreich
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Ahmad Shah Ayubi
Demandada: Bezirkshauptmannschaft Linz-Land
Fallo
El artículo 29 de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que establece que se concederá a los refugiados beneficiarios de un derecho de residencia temporal en un Estado miembro prestaciones de asistencia social de un importe inferior al de las prestaciones concedidas a los nacionales de ese Estado miembro y a los refugiados beneficiarios de un derecho de residencia permanente en dicho Estado miembro.
Un refugiado puede invocar ante los órganos jurisdiccionales nacionales la incompatibilidad de una normativa como la controvertida en el litigio principal con el artículo 29, apartado 1, de la Directiva 2011/95 para que se soslaye la restricción de sus derechos que comporta dicha normativa.