(Asunto T-227/10 Sentencia del Tribunal General de 15 de noviembre de 2018 — Banco Santander/Comisión
Fecha: 15-Nov-2018
Sentencia del Tribunal General de 15 de noviembre de 2018 — Banco Santander/Comisión
(Asunto T-227/10)1
(«Ayudas de Estado— Disposiciones relativas al impuesto sobre sociedades que permiten a las empresas con domicilio fiscal en España amortizar el fondo de comercio resultante de adquisiciones de participaciones en empresas con domicilio fiscal en el extranjero— Decisión por la que se declara esta ayuda incompatible con el mercado interior y se ordena su recuperación— Concepto de ayuda de Estado— Carácter selectivo— Sistema de referencia— Excepción— Diferencia de trato— Justificación de la diferencia de trato— Empresas beneficiarias de la medida— Confianza legítima»)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Banco Santander, S.A. (Santander, Cantabria) (representantes: inicialmente J.Buendía Sierra, E.Abad Valdenebro, M.Muñoz de Juan y R.Calvo Salinero, posteriormente J.Buendía Sierra, E.Abad Valdenebro, R.Calvo Salinero y A.Lamadrid de Pablo, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: R.Lyal y C.Urraca Caviedes, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263TFUE y por el que se solicita la anulación del artículo 1, apartado 1, de la Decisión 2011/5/CE de la Comisión, de 28 de octubre de 2009, relativa a la amortización fiscal del fondo de comercio financiero para la adquisición de participaciones extranjeras C45/07 (ex NN51/07, ex CP9/07) aplicada por España (DO 2011, L7, p.48), y, subsidiariamente, del artículo 4 de esta Decisión.
Fallo
Desestimar el recurso.
Banco Santander, S.A., cargará con sus propias costas y, además, con las costas de la Comisión Europea.