(Asunto T-316/14 Sentencia del Tribunal General de 15 de noviembre de 2018 — PKK / Consejo
Fecha: 15-Nov-2018
Sentencia del Tribunal General de 15 de noviembre de 2018 — PKK / Consejo
(Asunto T-316/14)1
(«Política exterior y de seguridad común— Medidas restrictivas adoptadas contra el PKK en el marco de la lucha contra el terrorismo— Congelación de fondos— Competencia del Consejo— Posibilidad de que una autoridad de un Estado tercero sea calificada de autoridad competente en el sentido de la Posición Común 2001/931/PESC— Base fáctica de las decisiones de congelación de fondos— Referencia a actos terroristas— Control jurisdiccional— Obligación de motivación— Excepción de ilegalidad»)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Kurdistan Workers’ Party (PKK) (representantes: A.van Eik, T.Buruma y M.Wijngaarden, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente F.Naert y G.Étienne, posteriormente F.Naert y H.Marcos Fraile, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandada: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: inicialmente C.Brodie y V.Kaye, posteriormente C.Brodie y S.Brandon, posteriormente C.Brodie, C.Crane y R.Fadoju, posteriormente C.Brodie, R.Fadoju y P.Nevill, y finalmente R.Fadoju, agentes), y Comisión Europea (representantes: inicialmente F.Castillo de la Torre y D.Gauci, posteriormente D.Gauci y J.Norris-Usher y T.Ramopoulos, y finalmente J.Norris-Usher, T.Ramopoulos y R.Tricot, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263TFUE por el que se solicita, inicialmente, la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) n.º125/2014 del Consejo, du 10 de febrero de 2014, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º2580/2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.º714/2013 (DO 2014, L40, p.9), en la medida en que este acto afecta al demandante, así como, posteriormente, de otros actos consecutivos, en tanto en cuanto le afectan.
Fallo
Anular, en tanto en cuanto afecta al Kurdistan Workers’ Party (PKK), el Reglamento de Ejecución (UE) n.º125/2014 del Consejo, de 10 de febrero de 2014, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.º714/2013.
Anular, en tanto en cuanto afecta al PKK, el Reglamento de Ejecución (UE) n.º790/2014 del Consejo, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se deroga el Reglamento de Ejecución n.º125/2014.
Anular, en tanto en cuanto afecta al PKK, el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/513 del Consejo, de 26 de marzo de 2015, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se deroga el Reglamento de Ejecución 790/2014.
Anular, en tanto en cuanto afecta al PKK, la Decisión (PESC) 2015/521 del Consejo, de 26 de marzo de 2015, por la que se actualiza y modifica la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo, y se deroga la Decisión 2014/483/PESC.
Anular, en tanto en cuanto afecta al PKK, el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1325 del Consejo, de 31 de julio de 2015, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se deroga el Reglamento de Ejecución 2015/513.
Anular, en tanto en cuanto afecta al PKK, la Decisión (PESC) 2015/1334 del Consejo, de 31 de julio de 2015, por la que se actualiza la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931 sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo y se deroga la Decisión 2015/521.
Anular, en tanto en cuanto afecta al PKK, el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2425 del Consejo, de 21 de diciembre de 2015, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo, y se deroga el Reglamento de Ejecución 2015/1325.
Anular, en tanto en cuanto afecta al PKK, el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1127 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo, y se deroga el Reglamento de Ejecución 2015/2425.
Anular, en tanto en cuanto afecta al PKK, el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/150 del Consejo, de 27 de enero de 2017, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se deroga el Reglamento de Ejecución 2016/1127.
Anular, en tanto en cuanto afecta al PKK, el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1420 del Consejo, de 4 de agosto de 2017, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo, y se deroga el Reglamento de Ejecución 2017/150.
Anular, en tanto en cuanto afecta al demandante, la Decisión (PESC) 2017/1426 del Consejo, de 4 de agosto de 2017, por la que se actualiza la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo, y se deroga la Decisión (PESC) 2017/154.
En todo lo demás, desestimar la pretensión de que se declare inaplicable, respecto del PKK, el Reglamento (CE) n.º2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo.
Condenar al Consejo de la Unión Europea a cargar, además de con sus propias costas, con las costas en las que incurrió elPKK.
La Comisión Europea y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte cargarán con sus propias costas.