(Asunto T-459/16 Sentencia del Tribunal General de 29 de noviembre de 2018 — España/Comisión Europea
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-459/16 Sentencia del Tribunal General de 29 de noviembre de 2018 — España/Comisión Europea

Fecha: 29-Nov-2018

Sentencia del Tribunal General de 29 de noviembre de 2018 — España/Comisión Europea

(Asunto T-459/16)1

[«FEAGA y Feader— Gastos excluidos de la financiación— Artículo 31 del Reglamento (CE) n.º1290/2005— Reglamento (CE) n.º73/2009— Deficiencias delSIGC— Pastos permanentes— Riesgo para el Fondo— Documento VI/5330/97— Artículo 73bis, apartado 2bis, del Reglamento (CE) n.º796/2004— Artículo 81, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º1122/2009— Artículo 137 del Reglamento n.º73/2009— Correcciones a tanto alzado del 25% y del 10%»]

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Reino de España (representante: Sr.M.Sampol Pucurull, agente)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente D.Triantafyllou, y posteriormente I.Galindo Martín, N.Ruiz García y A.Sauka, agentes)

Objeto

Recurso interpuesto con arreglo al artículo 263TFUE por el que se solicita la anulación parcial de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1059 de la Comisión, de 20 de junio de 2016, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO 2016, L173, p.59).

Fallo

Anular la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1059 de la Comisión, de 20 de junio de 2016, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en lo que se refiere a la corrección financiera impuesta al Reino de España, en la medida en que impone:

una corrección a tanto alzado del 25 % en relación con el pasto arbolado-dehesa en los años de solicitud 2010 a 2013,y

una corrección a tanto alzado del 10% en relación con el pasto arbustivo declarado por los «ganaderos» en los años de solicitud 2010 a2013.

Desestimar el recurso en todo lo demás.

Cada parte cargará con sus propias costas.

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1 DO C392 de 24.10.2016.
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