(Asunto T-487/14 Sentencia del Tribunal General de 15 de noviembre de 2018 — CHEMK y KF/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-487/14 Sentencia del Tribunal General de 15 de noviembre de 2018 — CHEMK y KF/Comisión

Fecha: 15-Nov-2018

Sentencia del Tribunal General de 15 de noviembre de 2018 — CHEMK y KF/Comisión

(Asunto T-487/14)1

[«Dumping— Importaciones de ferrosilicio originario de Rusia— Derecho antidumping definitivo— Reconsideración por expiración de las medidas— Determinación del precio de exportación— Entidad económica única— Reflejo del derecho antidumping en los precios de reventa en la Unión— Aplicación de un método diferente del utilizado en una investigación precedente— Continuación o reaparición del dumping y del perjuicio— Artículos 2, apartado 9, 3 y 11, apartados 9 y 10, del Reglamento (CE) n.º1225/2009 [actualmente artículos 2, apartado 9, 3 y 11, apartados 9 y 10, del Reglamento (UE) 2016/1036]»]

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Chelyabinsk electrometallurgical integrated plant OAO (CHEMK) (Chelyabinsk, Rusia) y Kuzneckie Ferrosplavy OAO (KF) (Novokouznetsk, Rusia) (representantes: B.Evtimov y M.Krestiyanova, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: M.França, J.-F.Brakeland, A.Stobiecka-Kuik y A.Demeneix, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada : Euroalliages (Bruxelles, Belgique) (representantes: O.Prost y M.-S.Dibling, abogados)

Objeto

Demanda basada en el artículo 263TFUE por la que se solicita la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) n.º360/2014, de la Comisión, de 9 de abril de 2014, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ferrosilicio originario de la República Popular China y Rusia tras una reconsideración por expiración de las medidas en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º1225/2009 del Consejo (DO 2014, L107, p.13), por cuanto afecta a las demandantes.

Fallo

Desestimar el recurso.

Chelyabinsk electrometallurgical integrated plant OAO (CHEMK) y Kuzneckie Ferrosplavy OAO (KF) cargarán con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

Euroalliages cargará con sus propias costas.

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1 DO C282 de 25.8.2014.
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