(Asunto C-414/17 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 19 de diciembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud — República Checa) — AREX CZ a.s. / Odvolací finanční ředitelství
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-414/17 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 19 de diciembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud — República Checa) — AREX CZ a.s. / Odvolací finanční ředitelství

Fecha: 19-Dic-2018

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 19 de diciembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud — República Checa) — AREX CZ a.s. / Odvolací finanční ředitelství

(Asunto C-414/17)1

[Procedimiento prejudicial— Sistema común del impuesto sobre el valor añadido— Directiva 2006/112/CE— Artículo 2, apartado 1, letrab), incisosi) yiii)— Artículo 3, apartado1— Adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetos a impuestos especiales— Artículo 138, apartados 1 y 2, letrab)— Entregas intracomunitarias— Operaciones en cadena con un transporte único— Imputación del transporte— Transporte en régimen suspensivo de impuestos especiales— Incidencia en la calificación de una adquisición intracomunitaria]

Lengua de procedimiento: checo

Órgano jurisdiccional remitente

Nejvyšší správní soud

Partes en el procedimiento principal

Demandante: AREX CZa.s.

Demandada: Odvolací finanční ředitelství

Fallo

El artículo 2, apartado 1, letrab), incisoiii), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que se aplica a las adquisiciones intracomunitarias de productos sujetos a impuestos especiales, que sean exigibles en el territorio del Estado miembro de llegada de la expedición o del transporte de dichos productos, efectuadas por un sujeto pasivo cuyas otras adquisiciones no estén sujetas al impuesto sobre el valor añadido en virtud del artículo 3, apartado 1, de la antedicha Directiva.

El artículo 2, apartado 1, letrab), incisoiii), de la Directiva 2006/112 debe interpretarse en el sentido de que, cuando hay una cadena de operaciones sucesivas que solo da lugar a un único transporte intracomunitario de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo de tales impuestos, la adquisición efectuada por el operador que ha de pagar los impuestos especiales en el Estado miembro de llegada de la expedición o del transporte de dichos productos no es susceptible de calificarse como adquisición intracomunitaria sujeta al impuesto sobre el valor añadido en virtud de la referida disposición cuando ese transporte no pueda imputarse a dicha adquisición.

El artículo 2, apartado 1, letrab), incisoi), de la Directiva 2006/112 debe interpretarse en el sentido de que, cuando hay una cadena de adquisiciones sucesivas que tiene por objeto los mismos productos sujetos a impuestos especiales y que solo da lugar a un único transporte intracomunitario de dichos productos en régimen suspensivo de impuestos especiales, el hecho de que esos productos se transporten en tal régimen no constituye un hecho determinante para establecer a cuál de las adquisiciones debe imputarse el transporte a efectos de su sujeción al impuesto sobre el valor añadido en virtud de la referida disposición.

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1 DO C300 de 11.9.2017.
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