(Asunto C-493/17 Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 11 de diciembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverfassungsgericht — Alemania) — Procedimiento promovido por Heinrich Weiss y otros
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-493/17 Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 11 de diciembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverfassungsgericht — Alemania) — Procedimiento promovido por Heinrich Weiss y otros

Fecha: 11-Dic-2018

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 11 de diciembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverfassungsgericht — Alemania) — Procedimiento promovido por Heinrich Weiss y otros

(Asunto C-493/17)1

[Procedimiento prejudicial— Política económica y monetaria— Decisión (UE) 2015/774 del Banco Central Europeo— Validez— Programa de compras de valores públicos en mercados secundarios— Artículos 119TFUE y 127TFUE— Competencias del BCE y del Sistema Europeo de Bancos Centrales— Mantenimiento de la estabilidad de los precios— Proporcionalidad— Artículo 123TFUE— Prohibición de financiación monetaria de los Estados miembros de la zonaeuro]

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesverfassungsgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Heinrich Weiss, Jürgen Heraeus, Patrick Adenauer, Bernd Lucke, Hans-Olaf Henkel, Joachim Starbatty, Bernd Kölmel, Ulrike Trebesius, Peter Gauweiler, Johann Heinrich von Stein, Gunnar Heinsohn, Otto Michels, Reinhold von Eben-Worlée, Michael Göde, Dagmar Metzger, Karl-Heinz Hauptmann, Stefan Städter, Markus C.Kerber

con intervención de: Bundesregierung, Bundestag, Deutsche Bundesbank

Fallo

El examen de las cuestiones prejudiciales primera a cuarta no ha puesto de manifiesto ninguna circunstancia que pueda afectar a la validez de la Decisión (UE) 2015/774 del Banco Central Europeo, de 4 de marzo de 2015, sobre un programa de compras de valores públicos en mercados secundarios, en su versión modificada por la Decisión (UE) 2017/100 del Banco Central Europeo, de 11 de enero de2017.

La quinta cuestión prejudicial es inadmisible.

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1 DO C402 de 27.11.2017.
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