(Asunto T-400/10 Sentencia del Tribunal General de 14 de diciembre de 2018 — Hamas/Consejo
Fecha: 14-Dic-2018
Sentencia del Tribunal General de 14 de diciembre de 2018 — Hamas/Consejo
(Asunto T-400/10RENV)1
[«Política exterior y de seguridad común— Medidas restrictivas adoptadas contra determinadas personas y entidades en el marco de la lucha contra el terrorismo— Congelación de fondos— Posibilidad de considerar a una autoridad de un Estado tercero una autoridad competente en el sentido de la Posición Común 2001/931/PESC— Fundamentos de hecho de las decisiones de congelación de fondos— Obligación de motivación— Error de apreciación— Derecho a la tutela judicial efectiva— Derecho de defensa— Derecho de propiedad»]
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Hamas (Doha, Qatar) (representante: L.Glock, abogada)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: B.Driessen, M.Bishop y A.Sikora-Kalėda, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: República Francesa (representantes: D.Colas, F.Fize, agentes) y Comisión Europea (representantes: inicialmente F.Castillo de la Torre, M.Konstantinidis y R.Tricot y posteriormente F.Castillo de la Torre, L.Baumgart y C.Zadra, agentes)
Objeto
Recurso interpuesto con arreglo al artículo 263TFUE, mediante el que se solicita la anulación, en primer lugar, del aviso del Consejo a aquellas personas, grupos o entidades que han sido incluidos en la lista contemplada en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º2580/2001 del Consejo sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo (DO 2010, C188, p.13), de la Decisión 2010/386/PESC del Consejo, de 12 de julio de 2010, por la que se actualiza la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo (DO 2010, L178, p.28), y del Reglamento de Ejecución (UE) n.º610/2010 del Consejo, de 12 de julio de 2010, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.º1285/2009 (DO 2010, L178, p.1), en cuanto esos actos afectan a la demandante; en segundo lugar, de la Decisión 2011/70/PESC del Consejo, de 31 de enero de 2011, por la que se actualiza la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo (DO 2011, L28, p.57), y del Reglamento de Ejecución (UE) n.º83/2011 del Consejo, de 31 de enero de 2011, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.º610/2010 (DO 2011, L28, p.14), en tanto en cuanto esos actos afectan a la demandante; en tercer lugar, de la Decisión 2011/430/PESC del Consejo, de 18 de julio de 2011, por la que se actualiza la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo (DO 2011, L188, p.47), y del Reglamento de Ejecución (UE) n.º687/2011 del Consejo, de 18 de julio de 2011, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se derogan los Reglamentos de Ejecución (UE) n.º610/2010 y (UE) n.º83/2011 (DO 2011, L188, p.2), en tanto en cuanto esos actos afectan a la demandante; en cuarto lugar, de la Decisión 2011/872/PESC del Consejo, de 22 de diciembre de 2011, por la que se actualiza la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo y se deroga la Decisión 2011/430 (DO 2011, L343, p.54), y del Reglamento de Ejecución (UE) n.º1375/2011 del Consejo, de 22 de diciembre de 2011, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.º687/2011 (DO 2011, L343, p.10), en tanto en cuanto esos actos afectan a la demandante; en quinto lugar, de la Decisión 2012/333/PESC del Consejo, de 25 de junio de 2012, por la que se actualiza la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo y se deroga la Decisión 2011/872 (DO 2012, L165, p.72), y del Reglamento de Ejecución (UE) n.º542/2012 del Consejo, de 25 de junio de 2012, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.º1375/2011 (DO 2012, L165, p.12), en tanto en cuanto esos actos afectan a la demandante; en sexto lugar, de la Decisión 2012/765/PESC del Consejo, de 10 de diciembre de 2012, por la que se actualiza la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC, sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo, y se deroga la Decisión 2012/333 (DO 2012, L337, p.50), y del Reglamento de Ejecución (UE) n.º1169/2012 del Consejo, de 10 de diciembre de 2012, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.º542/2012 (DO 2012, L337, p.2), en tanto en cuanto esos actos afectan a la demandante; en séptimo lugar, de la Decisión 2013/395/PESC del Consejo, de 25 de julio de 2013, por la que se actualiza y modifica la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo, y se deroga la Decisión 2012/765 (DO 2013, L201, p.57), y del Reglamento de Ejecución (UE) n.º714/2013 del Consejo, de 25 de julio de 2013, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.º1169/2012 (DO 2013, L201, p.10), en tanto en cuanto esos actos afectan a la demandante; en octavo lugar, de la Decisión 2014/72/PESC del Consejo, de 10 de febrero de 2014, por la que se actualiza y modifica la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo, y se deroga la Decisión 2013/395 (DO 2014, L40, p.56), y del Reglamento de Ejecución (UE) n.º125/2014 del Consejo, de 10 de febrero de 2014, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º2580/2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.º714/2013 (DO 2014, L40, p.9), en cuanto esos actos afectan a la demandante; en noveno lugar, de la Decisión 2014/483/PESC del Consejo, de 22 de julio de 2014, por la que se actualiza y modifica la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo, y se deroga la Decisión 2014/72 (DO 2014, L217, p.35), y del Reglamento de Ejecución (UE) n.º790/2014 del Consejo, de 22 de julio de 2014, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.º125/2014 (DO 2014, L217, p.1), en tanto en cuanto esos actos afectan a la demandante, y, en décimo lugar, de la Decisión (PESC) 2017/1426 del Consejo, de 4 de agosto de 2017, por la que se actualiza la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo, y se deroga la Decisión (PESC) 2017/154 (DO 2017, L204, p.95), y del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1420 del Consejo, de 4 de agosto de 2017, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/150 (DO 2017, L204, p.3), en tanto en cuanto esos actos afectan a la demandante.
Fallo
Desestimar el recurso.
Condenar a Hamás a cargar, además de con sus propias costas, con las del Consejo de la Unión Europea.
La República Francesa y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas.