(Asunto T-53/16 Sentencia del Tribunal General de 13 de diciembre de 2018 — Ryanair y Airport Marketing Services/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-53/16 Sentencia del Tribunal General de 13 de diciembre de 2018 — Ryanair y Airport Marketing Services/Comisión

Fecha: 13-Dic-2018

Sentencia del Tribunal General de 13 de diciembre de 2018 — Ryanair y Airport Marketing Services/Comisión

(Asunto T-53/16)1

(«Ayudas de Estado— Acuerdos celebrados por la Cámara de Comercio e Industria de Nimes-Uzès-Le Vigan con Ryanair y su filial Airport Marketing Services— Servicios aeroportuarios— Servicios de marketing— Decisión por la que se declara la ayuda incompatible con el mercado interior y se ordena su recuperación— Concepto de ayuda de Estado—Imputabilidad al Estado— Cámara de Comercio e Industria— Ventaja— Criterio del inversor privado— Recuperación— Artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales— Derecho de acceso al expediente— Derecho a ser oído»)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Ryanair DAC, anteriormente Ryanair Ltd (Dublín, Irlanda), Airport Marketing Services Ltd (Dublín) (representantes: G.Berrisch, E.Vahida, I.-G.Metaxas-Maranghidis, abogados, y B.Byrne, Solicitor)

Demandada: Comisión Europea (representantes: L.Flynn y S.Noë, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: S.Boelaert, S.Petrova y J.Kneale, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263TFUE por el que se solicita la anulación parcial de la Decisión (UE) 2016/633 de la Comisión, de 23 de julio de 2014, relativa a la ayuda estatal SA.33961 (2012/C) (ex 2012/NN) ejecutada por Francia en favor de la Cámara de Comercio e Industria de Nimes-Uzès-Le Vigan, de Veolia Transport Aéroport de Nîmes, de Ryanair Limited y de Airport Marketing Services Limited (DO 2016, L113, p.32).

Fallo

Desestimar el recurso.

Condenar a Ryanair DAC y a Airport Marketing Services Ltd a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas.

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1 DO C145 de 25.4.2016.
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