(Asunto T-725/15 Sentencia del Tribunal General de 14 de diciembre de 2018 — Arysta LifeScience Netherlands/EFSA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-725/15 Sentencia del Tribunal General de 14 de diciembre de 2018 — Arysta LifeScience Netherlands/EFSA

Fecha: 14-Dic-2018

Sentencia del Tribunal General de 14 de diciembre de 2018 — Arysta LifeScience Netherlands/EFSA

(Asunto T-725/15)1

[«Productos fitosanitarios— Procedimiento de revisión de la aprobación de la sustancia activa diflubenzurón— Artículo 21 del Reglamento (CE) n.º1107/2009— Conclusiones de la evaluación de los expertos de laEFSA— Publicación parcial de dichas conclusiones— Artículo 63 del Reglamento n.º1107/2009— Solicitud de tratamiento confidencial de determinados pasajes— Protección de los intereses comerciales— Negativa a conceder el tratamiento confidencial— Interés en ejercitar la acción»]

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Arysta LifeScience Netherlands BV, anteriormente Chemtura Netherlands BV (Ámsterdam, Países Bajos) (representantes: C.Mereu y K.Van Maldegem, abogados)

Demandada: Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (representantes: D.Detken y S.Gabbi, agentes, asistidos por R.van der Hout y C.Wagner, abogados)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente F.Moro y P.Ondrůšek, posteriormente P.Ondrůšek y G.Koleva, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263TFUE por el que se solicita la anulación de la decisión de la EFSA de 10 de diciembre de 2015 relativa a la publicación de determinados pasajes del examen del grupo de expertos de la EFSA concerniente a la revisión de la aprobación de la sustancia activa diflubenzurón motivada por el metabolitoPCA.

Fallo

Desestimar el recurso.

Arysta LifeScience Netherlands BV cargará con sus propias costas y con las de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), por lo que se refiere tanto al presente recurso como al procedimiento de medidas provisionales.

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.

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1 DO C68 de 22.2.2016.
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