(Asunto T-77/16 Sentencia del Tribunal General de 13 de diciembre de 2018 — Ryanair y Airport Marketing Services/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-77/16 Sentencia del Tribunal General de 13 de diciembre de 2018 — Ryanair y Airport Marketing Services/Comisión

Fecha: 13-Dic-2018

Sentencia del Tribunal General de 13 de diciembre de 2018 — Ryanair y Airport Marketing Services/Comisión

(Asunto T-77/16)1

(«Ayudas de Estado— Acuerdos celebrados con la línea aérea Ryanair y su filial Airport Marketing Services— Servicios aeroportuarios— Servicios de marketing— Decisión por la que se declara la ayuda incompatible con el mercado interior y se ordena su recuperación— Concepto de ayuda de Estado— Ventaja— Criterio del inversor privado— Recuperación— Selectividad»)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Ryanair DAC, anteriormente Ryanair Ltd (Dublín, Irlanda), Airport Marketing Services Ltd (Dublín) (representantes: G.Berrisch, E.Vahida, I.-G.Metaxas-Maranghidis, abogados, y B.Byrne, Solicitor)

Demandada: Comisión Europea (representantes: L.Armati, L.Flynn y S.Noë, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Républica de Letonia (representantes: inicialmente D.Pelše, J.Treijs-Gigulis y I.Kalniņš, posteriormente I.Kucina, agentes); y Consejo de la Unión Europea (representantes: S.Boelaert y S.Petrova, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263TFUE por el que se solicita la anulación parcial de la Decisión (UE) 2016/152 de la Comisión, de 1 de octubre de 2014, sobre la ayuda estatal SA 27339 (12/C) (ex 11/NN) concedida por Alemania al aeropuerto de Zweibrücken y las compañías aéreas que hacen uso de él (DO 2016, L34, p.68).

Fallo

Anular el artículo 1, apartado 2, de la Decisión (UE) 2016/152 de la Comisión, de 1 de octubre de 2014, sobre la ayuda estatal SA 27339 (12/C) (ex 11/NN) concedida por Alemania al aeropuerto de Zweibrücken y las compañías aéreas que hacen uso de él, y los artículos 3, 4 y 5 de dicha Decisión en la medida en que afectan a Ryanair DAC y Airport Marketing ServicesLtd.

La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las de Ryanair y Airport Marketing Services.

El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas.

La República de Letonia cargará con sus propias costas.

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1 DO C165 de 10.5.2016.
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