(Asunto T-830/16 Sentencia del Tribunal General de 13 de diciembre de 2018 — Monolith Frost/EUIPO — Dovgan (PLOMBIR)
Fecha: 13-Dic-2018
Sentencia del Tribunal General de 13 de diciembre de 2018 — Monolith Frost/EUIPO — Dovgan (PLOMBIR)
(Asunto T-830/16)1
[«Marca de la Unión Europea— Procedimiento de nulidad— Marca denominativa de la Unión PLOMBIR— Motivo de denegación absoluto— Carácter descriptivo— Artículo 7, apartado 1, letrac), del Reglamento (CE) n.º207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letrac), del Reglamento (UE) 2017/1001]— Examen de los hechos— Artículo 76, apartado 1, del Reglamento n.º207/2009 [actualmente artículo 95, apartado 1, del Reglamento 2017/1001]— Elementos probatorios presentados por primera vez ante el Tribunal General»]
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Monolith Frost GmbH (Leopoldshöhe, Alemania) (representantes: E.Liebich y S.Labesius, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: A.Söder, D.Walicka y M.Fischer, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Dovgan GmbH (Hamburgo, Alemania) (representantes: J.-C.Plate y R.Kaase, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 22 de septiembre de 2016 (asunto R1812/2015-4), relativa a un procedimiento de nulidad entre Monolith Frost y Dovgan.
Fallo
Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 22 de septiembre de 2016 (asunto R1812/2015-4).
La EUIPO cargará, además de con sus propias costas, con las de Monolith Frost GmbH, incluidos los gastos indispensables efectuados por Monolith Frost a efectos del procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO.
Dovgan GmbH cargará con sus propias costas.