(Asunto C-117/17 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 28 de febrero de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale amministrativo regionale per le Marche — Italia) — Comune di Castelbellino / Regione Marche y otros
Fecha: 28-Feb-2018
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 28 de febrero de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale amministrativo regionale per le Marche — Italia) — Comune di Castelbellino / Regione Marche y otros
(Asunto C-117/17)1
(Procedimiento prejudicial— Medio ambiente— Directiva 2011/92/UE— Artículo 4, apartados 2 y 3, y anexosI aIII— Evaluación de impacto ambiental— Autorización de realización de obras en una instalación de producción de energía eléctrica a partir de biogás sin examen previo de la necesidad de realizar una evaluación de impacto ambiental— Anulación— Regularización a posteriori de la autorización sobre la base de nuevas disposiciones de Derecho nacional sin examen previo de la necesidad de realizar una evaluación de impacto ambiental)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale amministrativo regionale per le Marche
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Comune di Castelbellino
Demandadas: Ministero per i beni e le attività culturali, Ministero dell’Ambiente e della Tutela del Territorio e delMare, Regione Marche Servizio Infrastrutture Trasporti Energia — P.F.Rete Elettrica Regionale, Provincia di Ancona
con intervención de: Società Agricola 4 C S.S.
Fallo
Cuando un proyecto de aumento de la potencia de una instalación de energía eléctrica, como el que constituye el objeto del litigio principal, no ha sido sometido a un examen previo de la necesidad de llevar a cabo una evaluación de impacto ambiental en aplicación de disposiciones nacionales posteriormente declaradas incompatibles en relación con este punto con la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, el Derecho de la Unión exige que los Estados miembros eliminen las consecuencias ilícitas de este incumplimiento y no se opone a que esa instalación sea objeto, tras la realización de ese proyecto, de un nuevo procedimiento de examen por las autoridades competentes para comprobar su conformidad con las exigencias de esta Directiva y, en su caso, someterla a una evaluación de impacto ambiental, siempre que las normas nacionales que permiten esta regularización no ofrezcan a los interesados la oportunidad de eludir las normas del Derecho de la Unión o de verse dispensados de su aplicación. Es preciso igualmente que se tome en consideración el impacto ambiental ocasionado desde la realización del proyecto. Estas autoridades pueden considerar, sobre la base de las disposiciones nacionales vigentes en la fecha en que deban resolver, que tal evaluación de impacto ambiental no es necesaria, siempre que esas disposiciones sean compatibles con esta Directiva.