(Asunto C-289/17 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 28 de febrero de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tartu Maakohus — Estonia) — Collect Inkasso OÜ y otros / Rain Aint y otros
Fecha: 28-Feb-2018
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 28 de febrero de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tartu Maakohus — Estonia) — Collect Inkasso OÜ y otros / Rain Aint y otros
(Asunto C-289/17)1
(Procedimiento prejudicial— Cooperación judicial en materia civil y mercantil— Reglamento (CE) n.º805/2004— Título ejecutivo europeo para créditos no impugnados— Requisitos para la certificación— Normas mínimas aplicables a los procedimientos relativos a los créditos no impugnados— Derechos del deudor— Falta de mención de la dirección de la institución a la que puede remitirse una impugnación del crédito o ante la que se puede interponer un recurso contra la resolución)
Lengua de procedimiento: estonio
Órgano jurisdiccional remitente
Tartu Maakohus
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Collect InkassoOÜ, ITM InkassoOÜ, BigbankAS
Demandadas: RainAint, LauriPalm, Raiko Oikimus, EgleNoor, Artjom Konjarov
Fallo
El artículo 17, letraa), y el artículo 18, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) n.º805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados, deben interpretarse en el sentido de que una resolución judicial dictada sin que el deudor haya sido informado de la dirección del órgano jurisdiccional al que debe responder, ante el que debe comparecer o, en su caso, ante el que hay que incoar el procedimiento de impugnación, no puede certificarse como título ejecutivo europeo.