(Asunto C-307/16 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 28 de febrero de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny — Polonia) — Stanisław Pieńkowski / Dyrektor Izby Skarbowej w Lublinie
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-307/16 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 28 de febrero de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny — Polonia) — Stanisław Pieńkowski / Dyrektor Izby Skarbowej w Lublinie

Fecha: 28-Feb-2018

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 28 de febrero de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny — Polonia) — Stanisław Pieńkowski / Dyrektor Izby Skarbowej w Lublinie

(Asunto C-307/16)1

[Procedimiento prejudicial— Directiva 2006/112/CE— Impuesto sobre el valor añadido (IVA)— Artículo131— Artículo 146, apartado 1, letrab)— Artículo147— Exenciones relativas a las exportaciones— Artículo273— Normativa de un Estado miembro que supedita la exención a que se haya realizado un volumen de negocios de un importe mínimo o se haya celebrado un contrato con un operador económico legitimado para efectuar la devolución del IVA a los viajeros]

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Naczelny Sąd Administracyjny

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Stanisław Pieńkowski

Demandada: Dyrektor Izby Skarbowej w Lublinie

Fallo

Los artículos 131, 146, apartado 1, letrab), 147 y 273 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional según la cual, en el marco de una entrega para la exportación de bienes que los viajeros transportan en su equipaje personal, el vendedor sujeto al impuesto debe haber realizado un volumen de negocios de un importe mínimo en el ejercicio fiscal anterior o debe haber celebrado un contrato con un operador económico legitimado para efectuar la devolución del impuesto sobre el valor añadido a los viajeros, habida cuenta de que el mero incumplimiento de estos requisitos tiene como consecuencia privar definitivamente al vendedor de la exención aplicable a esa entrega.

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1 DO C335 de 12.9.2016.
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