(Asunto T-235/15 Sentencia del Tribunal General de 5 de febrero de 2018 — Pari Pharma/EMA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-235/15 Sentencia del Tribunal General de 5 de febrero de 2018 — Pari Pharma/EMA

Fecha: 05-Feb-2018

Sentencia del Tribunal General de 5 de febrero de 2018 — Pari Pharma/EMA

(Asunto T-235/15)1

[«Acceso a los documentos— Reglamento (CE) n.º1049/2001— Documentos en poder de la EMA presentados en el marco de la solicitud de autorización de comercialización del medicamento Vantobra— Decisión de conceder a un tercero acceso a los documentos— Excepción relativa a la protección de los intereses comerciales— Inexistencia de presunción general de confidencialidad»]

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Pari Pharma GmbH (Starnberg, Alemania) (representantes: M.Epping y W.Rehmann, abogados)

Demandada: Agencia Europea de Medicamentos (EMA) (representantes: T.Jabłoński, A.Rusanov, S.Marino, A.Spina y N.Rampal Olmedo, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: República Francesa (representantes: D.Colas y J.Traband, agentes) y Novartis Europharm Ltd (Camberley, Reino Unido) (representante: C.Schoonderbeek, abogada)

Objeto

Recurso interpuesto con arreglo al artículo 263TFUE mediante el que se solicita la anulación de la Decisión EMA/271043/2015 de la EMA, de 24 de abril de 2015, por la que se concede a un tercero, en virtud del Reglamento (CE) n.º1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L145, p.43), acceso a documentos que contienen información presentada en el marco de la solicitud de autorización de comercialización del medicamento Vantobra.

Fallo

Desestimar el recurso.

Pari Pharma GmbH cargará con sus propias costas y con las de la Agencia Europea de Medicamentos (EMA), incluidas las relativas al procedimiento sobre medidas provisionales.

La República Francesa cargará con sus propias costas.

Novartis Europharm Ltd cargará con sus propias costas.

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1 DO C221 de 6.7.2015.
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