(Asunto T-292/15 Sentencia del Tribunal General de 28 de febrero de 2018 — Vakakis kai Synergates/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-292/15 Sentencia del Tribunal General de 28 de febrero de 2018 — Vakakis kai Synergates/Comisión

Fecha: 28-Feb-2018

Sentencia del Tribunal General de 28 de febrero de 2018 — Vakakis kai Synergates/Comisión

(Asunto T-292/15)1

(«Responsabilidad extracontractual— Contratos públicos de servicios— Procedimiento de licitación— Admisibilidad— Utilización de procedimiento inadecuado— Conflicto de intereses— Obligación de diligencia— Pérdida de una oportunidad»)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Vakakis kai Synergates — Symvouloi gia Agrotiki Anaptixi AE Meleton, anteriormente Vakakis International — Symvouloi gia Agrotiki Anaptixi AE (Atenas, Grecia) (representantes: B.O’Connor, Solicitor, S.Gubel y E.Bertolotto, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente F.Erlbacher y E.Georgieva, posteriormente EGeorgieva y L.Baumgart, agentes)

Objeto

Demanda basada en el artículo 268TFUE por la que se solicita indemnización del perjuicio supuestamente sufrido por la demandante como consecuencia de las irregularidades en las que, a su entender, incurrió la Comisión en el marco de la licitación «Refuerzo del sistema de seguridad alimentaria en Albania» (EuropeAid/129820/C/SER/AL).

Fallo

La Unión Europea está obligada a reparar el perjuicio sufrido por Vakakis kai Synergates — Symvouloi gia Agrotiki Anaptixi AE Meleton en concepto de la pérdida de una oportunidad de que se le adjudicara el contrato «Refuerzo del sistema de seguridad alimentaria en Albania» (EuropeAid/129820/C/SER/AL) y de los gastos y costes ocasionados por la participación en esa licitación.

Incrementar la indemnización contemplada en el punto 1 del presente fallo con los intereses moratorios devengados desde la fecha en que se dicta la presente sentencia hasta el pago completo, al tipo fijado por el Banco Central Europeo (BCE) para sus principales operaciones de refinanciación, aumentado en dos puntos porcentuales.

Desestimar el recurso en todo lo demás.

Las partes comunicarán al Tribunal, en un plazo de tres meses a partir de la fecha en que se dicta la presente sentencia, el importe de la indemnización establecida de mutuo acuerdo.

En defecto de acuerdo, las partes comunicarán al Tribunal, dentro del mismo plazo, sus pretensiones cuantificadas.

Reservar la decisión sobre las costas.

____________

1 DO C294 de 7.9.2015.
Vista, DOCUMENTO COMPLETO