(Asunto C-395/16 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 8 de marzo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandgericht Düsseldorf — Alemania) — DOCERAM GmbH / CeramTec GmbH
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-395/16 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 8 de marzo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandgericht Düsseldorf — Alemania) — DOCERAM GmbH / CeramTec GmbH

Fecha: 08-Mar-2018

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 8 de marzo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandgericht Düsseldorf — Alemania) — DOCERAM GmbH / CeramTec GmbH

(Asunto C-395/16)1

[Procedimiento prejudicial— Propiedad intelectual e industrial— Reglamento (CE) n.º6/2002— Dibujos y modelos comunitarios— Artículo 8, apartado1— Características de apariencia de un producto dictadas exclusivamente por su función técnica— Criterios de apreciación— Existencia de dibujos o modelos alternativos— Consideración del punto de vista de un «observador objetivo»]

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandgericht Düsseldorf

Partes en el procedimiento principal

Demandante: DOCERAM GmbH

Demandada: CeramTec GmbH

Fallo

El artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios, debe interpretarse en el sentido de que, para apreciar si las características de apariencia de un producto están dictadas exclusivamente por su función técnica, es preciso demostrar que dicha función técnica es el único factor que determinó esas características, para lo cual resulta irrelevante la existencia de dibujos o modelos alternativos.

El artículo 8, apartado 1, del Reglamento n.º6/2002 debe interpretarse en el sentido de que, para determinar si las características de apariencia concretas de un producto están dictadas exclusivamente por la función técnica de este, en el sentido de esta disposición, el juez nacional debe tener en cuenta todas las circunstancias objetivas pertinentes de cada caso de autos. No procede basarse, a este respecto, en la percepción de un «observador objetivo».

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1 DO C419 de 14.11.2016.
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