(Asunto C-482/16 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 14 de marzo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Innsbruck — Austria) — Georg Stollwitzer / ÖBB PersonenverkehrAG
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-482/16 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 14 de marzo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Innsbruck — Austria) — Georg Stollwitzer / ÖBB PersonenverkehrAG

Fecha: 14-Mar-2018

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 14 de marzo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Innsbruck — Austria) — Georg Stollwitzer / ÖBB PersonenverkehrAG

(Asunto C-482/16)1

(Procedimiento prejudicial— Política social— Artículo 45TFUE— Principio de no discriminación por razón deedad— Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea— Artículo 21, apartado1— Directiva 2000/78/CE— Artículos 2, 6 y16— Fecha de referencia a efectos de promoción— Normativa discriminatoria de un Estado miembro que excluye, en la determinación de la retribución, el cómputo de los períodos de actividad cubiertos antes de cumplir 18años— Supresión de las disposiciones contrarias al principio de igualdad de trato)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht Innsbruck

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Georg Stollwitzer

Demandada: ÖBB PersonenverkehrAG

Fallo

El artículo 45TFUE y los artículos 2, 6 y 16 de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, la cual, con el fin de eliminar una discriminación por razón de edad generada por la aplicación de una normativa nacional que, a efectos de la clasificación de los trabajadores de una empresa en el sistema retributivo, sólo computaba los períodos de actividad cubiertos una vez cumplida la edad de 18años, suprime dicho límite de edad con carácter retroactivo y para todos esos trabajadores, pero únicamente permite computar la experiencia adquirida en empresas que operen en el mismo sector económico.

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1 DO C428 de 21.11.2016.
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