(Asunto C-533/16 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 21 de marzo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Najvyšší súd Slovenskej republiky — Eslovaquia) — Volkswagen AG / Finančné riaditeľstvo Slovenskej republiky
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-533/16 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 21 de marzo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Najvyšší súd Slovenskej republiky — Eslovaquia) — Volkswagen AG / Finančné riaditeľstvo Slovenskej republiky

Fecha: 21-Mar-2018

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 21 de marzo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Najvyšší súd Slovenskej republiky — Eslovaquia) — Volkswagen AG / Finančné riaditeľstvo Slovenskej republiky

(Asunto C-533/16)1

[Procedimiento prejudicial— Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA)— Directiva 2006/112/CE— Artículos 167 a171— Derecho a deducir elIVA— Derecho a la devolución del IVA a los sujetos pasivos no establecido en el Estado miembro de devolución— Artículo 178, letraa)— Condiciones para ejercer el derecho a deducir elIVA— Directiva 2008/9/CE— Disposiciones de aplicación relativas a la devolución delIVA— Plazo de prescripción— Principio de neutralidad fiscal— IVA pagado y facturado varios años después de la entrega de los bienes— Denegación del derecho a la devolución por expiración del plazo de prescripción que se inició a partir de la fecha de entrega de los bienes]

Lengua de procedimiento: eslovaco

Órgano jurisdiccional remitente

Najvyšší súd Slovenskej republiky

Partes en el procedimiento principal

Demandante: VolkswagenAG

Demandada: Finančné riaditeľstvo Slovenskej republiky

Fallo

El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que se opone a la normativa de un Estado miembro conforme a la cual, en circunstancias como las del litigio principal, en las que el impuesto sobre el valor añadido (IVA) fue facturado al sujeto pasivo y pagado por este varios años después de la entrega de los bienes, se denegó el derecho a la devolución del IVA, debido a que el plazo de prescripción establecido por la referida normativa para el ejercicio de ese derecho había comenzado a correr a partir de la fecha de la entrega y expiró antes de que se presentara la solicitud de devolución.

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1 DOC 22 de 23.1.2017.
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