(Asunto C-9/17 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 1 de marzo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus — Finlandia) — procedimiento iniciado por Maria Tirkkonen
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-9/17 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 1 de marzo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus — Finlandia) — procedimiento iniciado por Maria Tirkkonen

Fecha: 01-Mar-2018

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 1 de marzo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus — Finlandia) — procedimiento iniciado por Maria Tirkkonen

(Asunto C-9/17)1

(Procedimiento prejudicial— Contratos públicos— Directiva 2004/18/CE— Procedimiento de adjudicación de contratos públicos de servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias— Existencia o no de un contrato público— Sistema de adquisición de servicios consistente en admitir como prestador a cualquier operador económico que cumpla los requisitos previamente establecidos— Sistema no abierto después a otros operadores económicos)

Lengua de procedimiento: finés

Órgano jurisdiccional remitente

Korkein hallinto-oikeus

Partes en el procedimiento principal

Maria Tirkkonen

con intervención de: Maaseutuvirasto

Fallo

El artículo 1, apartado 2, letraa), de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, debe interpretarse en el sentido de que no constituye un contrato público, en el sentido de dicha Directiva, un sistema de asesoramiento a las explotaciones agrarias, como el controvertido en el litigio principal, mediante el cual una entidad pública selecciona a todos los operadores económicos interesados que cumplan los requisitos de aptitud establecidos en la convocatoria de licitación y hayan superado el examen mencionado en dicha convocatoria, aun cuando durante el período limitado de vigencia de ese sistema no pueda admitirse a ningún nuevo operador.

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1 DO C86 de 20.3.2017.
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