(Asunto T-442/16 Sentencia del Tribunal General de 20 de marzo de 2018 — Šroubárna Ždánice/Consejo
Fecha: 20-Mar-2018
Sentencia del Tribunal General de 20 de marzo de 2018 — Šroubárna Ždánice/Consejo
(Asunto T-442/16)1
[«Solicitud de devolución de derechos antidumping— Importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular de China o procedentes de Malasia— Reglamento (CE ) n.º91/2009 y Reglamento de Ejecución (UE) n.º723/2011— Competencia del juez nacional— Incompetencia del Tribunal General»]
Lengua de procedimiento: checo
Partes
Demandante: Šroubárna Ždánice a.s. (Kyjov, República Checa) (representante: M.Osladil, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: H.Marcos Fraile y A.Westerhof Löfflerová, agentes, asistidos por N.Tuominen, abogada)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: T.Maxian Rusche y P.Němečková, agentes)
Objeto
Solicitud que tiene por objeto la devolución de los derechos antidumping y de los intereses que la demandante pagó a las autoridades aduaneras checas de forma supuestamente indebida a raíz de la adopción del Reglamento (CE) n.º91/2009 del Consejo, de 26 de enero de 2009, por el que se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular China (DO 2009, L29, p.1), del Reglamento de Ejecución (UE) n.º723/2011 del Consejo, de 18de julio de 2011, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (CE) n.º91/2009 a las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular China a las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero procedentes de Malasia, hayan sido declarados o no originarios de Malasia (DO 2011, L194, p.6), y del Reglamento de Ejecución (UE) n.º924/2012 del Consejo, de 4 de octubre de 2012, que modifica el Reglamento (CE) n.º91/2009 (DO 2012, L275, p.1).
Fallo
Desestimar el recurso debido a que el Tribunal General carece de competencia para resolverlo.
Šroubárna Ždánice a.s. cargará con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea.
La Comisión Europea cargará con sus propias costas.