(Asunto C-110/17 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 12 de abril de 2018 — Comisión Europea / Reino de Bélgica
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-110/17 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 12 de abril de 2018 — Comisión Europea / Reino de Bélgica

Fecha: 12-Abr-2018

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 12 de abril de 2018 — Comisión Europea / Reino de Bélgica

(Asunto C-110/17)1

[Incumplimiento de Estado— Libre circulación de capitales— Artículo 63TFUE— Artículo 40 del AcuerdoEEE— Impuesto sobre la renta de los residentes en Bélgica— Determinación de los rendimientos del capital inmobiliario— Aplicación de dos métodos de cálculo diferentes en función del lugar en el que se encuentre el bien inmueble— Cálculo basado en el valor catastral para los inmuebles situados en Bélgica— Cálculo basado en el valor arrendaticio real para los inmuebles situados en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (EEE)— Diferencia de trato— Restricción a la libre circulación de capitales]

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: W.Roels y N.Gossement, agentes)

Demandada: Reino de Bélgica (representantes: P.Cottin, M.Jacobs y L.Cornelis, agentes)

Fallo

El Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 63TFUE y del artículo 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, al mantener disposiciones según las cuales, en relación con la estimación de los rendimientos derivados de bienes inmuebles no arrendados, o arrendados, bien a personas físicas que no los destinan a una actividad profesional, bien a personas jurídicas que los ponen a disposición de personas físicas para fines privados, la base imponible se calcula a partir del valor catastral cuando se trata de inmuebles situados en territorio nacional y en función del valor arrendaticio real cuando se trata de inmuebles situados en el extranjero.

Condenar en costas al Reino de Bélgica.

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1 DO C121 de 18.4.2017.
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