(Asunto C-320/16 Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 10 de abril de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de grande instance de Lille — Francia) — Proceso penal contra Uber FranceSAS
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-320/16 Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 10 de abril de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de grande instance de Lille — Francia) — Proceso penal contra Uber FranceSAS

Fecha: 10-Abr-2018

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 10 de abril de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de grande instance de Lille — Francia) — Proceso penal contra Uber FranceSAS

(Asunto C-320/16)1

(Procedimiento prejudicial— Servicios en el ámbito de los transportes— Directiva 2006/123/CE— Servicios en el mercado interior— Directiva 98/34/CE— Servicios de la sociedad de la información— Regla relativa a los servicios de la sociedad de la información— Concepto— Servicio de intermediación que permite, mediante una aplicación para teléfonos inteligentes, conectar a cambio de una remuneración a conductores no profesionales que utilizan su propio vehículo con personas que desean efectuar desplazamientos urbanos— Sanciones penales)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal de grande instance de Lille

Parte en el proceso principal

Uber FranceSAS,

con intervención de: Nabil Bensalem

Fallo

El artículo 1 de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, en su versión modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998, y el artículo 2, apartado 2, letrad), de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, deben interpretarse en el sentido de que una norma nacional que sanciona penalmente el hecho de organizar un sistema de conexión de clientes y personas que realizan prestaciones de transporte por carretera de personas a título oneroso con vehículos de menos de diez plazas, sin disponer de habilitación a tal efecto, se refiere a un «servicio en el ámbito de los transportes», en cuanto se aplica a un servicio de intermediación prestado mediante una aplicación para teléfonos inteligentes y que forma parte integrante de un servicio global cuyo elemento principal es el servicio de transporte. Dicho servicio está excluido del ámbito de aplicación de estas Directivas.

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1 DO C296 de 16.8.2016.
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