(Asunto C-441/17 Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 17 de abril de 2018 — Comisión Europea / República de Polonia
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-441/17 Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 17 de abril de 2018 — Comisión Europea / República de Polonia

Fecha: 17-Abr-2018

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 17 de abril de 2018 — Comisión Europea / República de Polonia

(Asunto C-441/17)1

(«Incumplimiento de Estado— Medio ambiente— Directiva 92/43/CEE— Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres— Artículo 6, apartados 1 y3— Artículo 12, apartado1— Directiva 2009/147/CE— Conservación de las aves silvestres— Artículos 4 y5— Lugar Natura 2000 “Puszcza Białowieska”— Modificación del plan de gestión forestal— Aumento del volumen de madera explotable— Plan o proyecto no directamente necesario para la gestión del lugar que puede afectar de forma significativa a dicho lugar— Evaluación apropiada de las repercusiones en el lugar— Perjuicio a la integridad del lugar— Aplicación efectiva de las medidas de conservación— Efectos en los lugares de reproducción y en las zonas de descanso de las especies protegidas»)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: C.Hermes, H.Krämer, K.Herrmann y E.Kružíková, agentes)

Demandada: República de Polonia (representantes: J.Szyszko, Ministro de Medio Ambiente, y B.Majczyna y D.Krawczyk, agentes, asistidos por K.Tomaszewski, ekspert)

Fallo

Declarar que la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben:

en virtud del artículo 6, apartado 3, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, en su versión modificada por la Directiva 2013/17/UE del Consejo, de 13 de mayo de 2013, al adoptar un anexoal plan de gestión forestal del distrito forestal de Białowieża sin asegurarse de que el mismo no causaría perjuicio a la integridad del lugar de importancia comunitaria y de la zona de protección especial PLC200004 Puszcza Białowieska;

en virtud del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 92/43, en su versión modificada por la Directiva 2013/17, y del artículo 4, apartados 1 y 2, de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, en su versión modificada por la Directiva 2013/17, al no establecer las medidas de conservación necesarias que responden a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales que figuran en el anexoI de la Directiva 92/43, en su versión modificada por la Directiva 2013/17, y de las especies que figuran en el anexoII de dicha Directiva, así como de las especies de aves mencionadas en el anexoI de la Directiva 2009/147, en su versión modificada por la Directiva 2013/17, y de las especies migratorias no contempladas en dicho anexo cuya llegada sea regular, con respecto a los cuales se designaron el lugar de importancia comunitaria y la zona de protección especial PLC200004 Puszcza Białowieska;

en virtud del artículo 12, apartado 1, letrasa) yd), de la Directiva 92/43, en su versión modificada por la Directiva 2013/17, al no garantizar una protección estricta de los coleópteros saproxílicos, a saber, el Buprestis splendens, el Cucujus cinnaberinus, el Phryganophilus ruficollis y el Pytho kolwensis, mencionados en el anexoIV de dicha Directiva, es decir, al no prohibir sacrificarlos deliberadamente o perturbarlos, ni deteriorar o destruir sus lugares de reproducción en el distrito forestal de Białowieża,y

en virtud del artículo 5, letrasb) yd), de la Directiva 2009/147, en su versión modificada por la Directiva 2013/17, al no garantizar la protección de especies de aves contempladas en el artículo 1 de esta Directiva, en particular el mochuelo alpino (Glaucidium passerinum), el mochuelo boreal (Aegolius funereus), el pico dorsiblanco (Dendrocopos leucotos) y el pico tridáctilo (Picoides tridactylus), es decir, al no velar por que no se mate o se perturbe a estas especies durante el período de reproducción y de crianza y por que no se destruyan, se dañen o se quiten sus nidos y sus huevos de forma intencionada en el distrito forestal de Białowieża.

Condenar en costas a la República de Polonia.

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1 DO C338 de 9.10.2017.
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