(Asunto C-550/16 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 12 de abril de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag — Países Bajos) — A y S / Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-550/16 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 12 de abril de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag — Países Bajos) — A y S / Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie

Fecha: 12-Abr-2018

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 12 de abril de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag — Países Bajos) — A y S / Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie

(Asunto C-550/16)1

[Procedimiento prejudicial— Derecho a la reagrupación familiar— Directiva 2003/86/CE— Artículo 2, letraf)— Concepto de «menor no acompañado»— Artículo 10, apartado 3, letraa)— Derecho de un refugiado a la reagrupación familiar con sus padres— Refugiado menor de 18años en el momento de su entrada en el territorio del Estado miembro y de la presentación de su solicitud de asilo, pero mayor de edad en el momento en el que se adopta la resolución por la que se le concede asilo y en el que presenta su solicitud de reagrupación familiar— Fecha determinante para apreciar la condición de «menor» del interesado]

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank Den Haag

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: AyS

Demandada: Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie

Fallo

El artículo 2, letraf), de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar, en relación con el artículo 10, apartado 3, letraa), de esta, debe interpretarse en el sentido de que debe calificarse de «menor», a efectos de esta disposición, al nacional de un tercer país o al apátrida que, en el momento de su entrada en el territorio de un Estado miembro y de la presentación de su solicitud de asilo en ese Estado, tenía menos de 18años, pero que, durante el procedimiento de asilo, alcanza la mayoría de edad y al que posteriormente se le reconoce el estatuto de refugiado.

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1 DO C38 de 6.2.2017.
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