(Asunto C-550/16 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 12 de abril de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag — Países Bajos) — A y S / Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie
Fecha: 12-Abr-2018
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 12 de abril de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag — Países Bajos) — A y S / Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie
(Asunto C-550/16)1
[Procedimiento prejudicial— Derecho a la reagrupación familiar— Directiva 2003/86/CE— Artículo 2, letraf)— Concepto de «menor no acompañado»— Artículo 10, apartado 3, letraa)— Derecho de un refugiado a la reagrupación familiar con sus padres— Refugiado menor de 18años en el momento de su entrada en el territorio del Estado miembro y de la presentación de su solicitud de asilo, pero mayor de edad en el momento en el que se adopta la resolución por la que se le concede asilo y en el que presenta su solicitud de reagrupación familiar— Fecha determinante para apreciar la condición de «menor» del interesado]
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Rechtbank Den Haag
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: AyS
Demandada: Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie
Fallo
El artículo 2, letraf), de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar, en relación con el artículo 10, apartado 3, letraa), de esta, debe interpretarse en el sentido de que debe calificarse de «menor», a efectos de esta disposición, al nacional de un tercer país o al apátrida que, en el momento de su entrada en el territorio de un Estado miembro y de la presentación de su solicitud de asilo en ese Estado, tenía menos de 18años, pero que, durante el procedimiento de asilo, alcanza la mayoría de edad y al que posteriormente se le reconoce el estatuto de refugiado.